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La Justicia europea considera irregular que Bruselas censurase los contratos de vacunas contra el coronavirus

La Justicia europea considera irregular que Bruselas censurase los contratos de vacunas contra el coronavirus

La corte señala las cláusulas sobre indemnizaciones y los conflictos de intereses del equipo negociador

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no dio información suficiente sobre los contratos firmados con los laboratorios farmacéuticos en relación a las vacunas contra el coronavirus que supusieron un desembolso de dos mil setecientos millones de euros de dinero público en pedidos de más de mil millones de dosis de vacunas. La corte europea pone el foco en dos asuntos especialmente sensibles: las indemnizaciones si los sueros acababan siendo defectuosos y los posibles conflictos de interés del equipo negociador europeo.

El Ejecutivo comunitario llegó a un acuerdo con los laboratorios para que los contratos de suministro de estas vacunas, a través de una iniciativa de compra conjunta por parte de los Veintisiete, fueran secretos. Ante la polvareda levantada y debido también a los retrasos en las entregas, las farmacéuticas pactaron con el Ejecutivo comunitario hacer públicos de manera parcial estos documentos, que fueron desvelados con múltiples tachones. En otros casos, se habilitó una sala especial en la Eurocámara para que los eurodiputados pudieran leer estos contratos en no más de 50 minutos y sin sacar fotografías para mantener la confidencialidad.

Ante la denuncia interpuesta en 2021 por particulares y eurodiputados por estas versiones censuradas, ahora el tribunal europeo asegura que esta política de confidencialidad contraviene la legislación europea. La corte de Luxemburgo considera que la Comisión Europea no explicó por qué el acceso a estas cláusulas de los contratos podía suponer un “perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas”, cuando además ya era de dominio público que en última instancia eran los Estados miembros los que iban a responsabilizarse de las indemnizaciones por posibles productos defectuosos, para compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas por la premura de la puesta a punto de las vacunas. Además, el tribunal también recuerda que la legislación comunitaria no impide que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por un fármaco lesivo.

El fallo también señala que no existen argumentos para censurar expresiones como “conducta dolosa” o “todos los esfuerzos razonables posibles” que aparecían negro sobre blanco en algunas cláusulas de los acuerdos con los laboratorios.

En cuanto a la necesidad de proteger la intimidad del personal europeo involucrado en las negociaciones, el argumento utilizado por la Comisión Europea, el tribunal con sede en Luxemburgo también lo desmonta al señalar que “únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar (los demandantes) que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses. Además, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de ponderar correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad de los interesados”.

Aunque este veredicto puede ser recurrido al Tribunal de Justicia Europeo, el Ejecutivo comunitario va a estudiar detenidamente este fallo antes de tomar una decisión al respecto. En un comunicado, señala que "en estos casos, la Comisión necesitaba conseguir un difícil equilibrio entre el derecho del público, incluidos los eurodiputados, la información y los requisitos legales emanados de los propios contratos de covid-19, que podrían resultar en reclamaciones por daños a costa del dinero de los contribuyentes”.

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