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La Seguridad Social avisa: los autónomos deben comunicar este cambio si cobran una pensión

La Seguridad Social avisa: los autónomos deben comunicar este cambio si cobran una pensión

Más de 3,3 millones de personas en nuestro país son trabajadores autónomos, es decir, que realizan de manera habitual una o varias actividades económicas por cuenta propia. Estos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a acceder a una serie de prestaciones que ofrece la Seguridad Social como las de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, entre otras. Aquellos autónomos que reciban alguna de estas prestaciones deberán notificar a este organismo cualquier cambio o novedad que pueda afectar al cobro de la misma, puesto que en caso de no hacerlo, estos podrían perder la pensión de manera temporal.

Una de las modificaciones más habituales de datos que suelen llevar a cabo los pensionistas, y que muchas veces no se comunica, es el cambio de cuenta bancaria. No obstante, todos aquellos que cobren una prestación y decidan crear un nueva cuenta bancaria para cobrarla, deben saber que la comunicación de cambio de número IBAN es un trámite que deben hacer si quieren evitar problemas a la hora de recibir esta pensión.

Para ello, los pensionistas autónomos pueden acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y a un apartado específico llamado "Domiciliación en cuenta" donde se puede comunicar este cambio. En este se podrá acceder entrando en la pestaña de "Ciudadanos" y buscando el apartado de "Cotización".

La comunicación de la cuenta bancaria se hará efectiva en función de cuándo se realice. En el caso de que se informe de este cambio entre los días 1 y 10 del mes, se hará efectivo en este mismo mes, mientras que si se hace después, este se hará efectivo al mes siguiente. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el cambio tendrá efectos en ese mismo mes si se realiza hasta el día 13, aunque a partir del día 14, se hará efectivo el mes siguiente.

Asimismo, además del cambio de cuenta que se podrá "realizar tanto si el trabajador está de alta como si está de baja en el régimen al que correspondan las cuotas", a través de este servicio también se podrá domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y obtener un justificante de la solicitud realizada.

¿A quién va dirigido?

La Seguridad Social explica que el trámite está dirigido a las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta propia: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar o Sistema Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA).
  • Sistema Especial Empleados Hogar.
  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad.
  • Convenios Especiales.

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