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"Burkini" en la piscina: ¿puede prohibirse su uso en una comunidad de vecinos?

Muchas comunidades de vecinos cuentan con una piscina para refrescarse durante la temporada estival. Y es que estas se vuelven un bien imprescindible para muchos ciudadanos en nuestro país cada verano, sobre todo cuando atraviesa una ola de calor como la actual, ya que gracias estas pueden hacer frente a temperaturas que superan fácilmente los 40 grados.

Los afortunados que tengan la suerte de darse un chapuzón en estas piscinas comunitarias también deberán cumplir una serie de reglas básicas y normas de uso. Cada comunidad de vecinos podrá crear sus propias reglas en lo que respecta al horario, aforo, la edad de los bañistas o incluso si un vecino puede ser vetado de este elemento común al tener deudas pendientes. Pero, ¿puede una comunidad de vecinos prohibir que las mujeres usen "burkini" en la piscina?

"Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Así lo establece el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta misma normativa señala en el artículo 26 que son nulas aquellas disposiciones, actos o cláusulas que causen discriminación por razón de alguno de los motivos mencionados con anterioridad.

"En consecuencia, esta medida debe considerarse discriminatoria", explica el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Y es que aseguran que el tejido del "burkini" es específico para el baño y este no "contraviene la normativa sanitaria."

No obstante, desde esta corporación explican que no estará permitido utilizar en la piscina otras prendas que no estén confeccionadas con un tejido que sea "apto para el baño".

"Por lo tanto, serán nulos de pleno derecho aquellos acuerdos que aprueben medidas que supongan una discriminación por razón de la religión como es el supuesto planteado", concluyen.

¿Se puede hacer topless en la piscina?

Otra práctica muy normalizada es bañarse sin la parte de arriba del bikini, es decir, hacer topless. Aunque esta comenzó en los años 70 y está permitida en las playas, en lugares cerrados como piscinas comunitarias, ¿se puede hacer topless?

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios podrán fijar normas en estas zonas comunes: "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración". Por tanto, el poder hacer topless o no deberá fijarse en las normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple.

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