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Nuevo varapalo del Supremo a García Ortiz por la designación de la sucesora de Delgado al frente de la Fiscalía Togada

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad de la ejecución realizada por el fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, de la sentencia que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.

La Sala considera que contravino el fallo de la citada sentencia al retrotraer las actuaciones administrativas a un momento del procedimiento anterior al que se había establecido en dicha resolución.

En su sentencia de 21 de noviembre el Tribunal Supremo ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sin embargo, el fiscal general del Estado convocó el Pleno del Consejo Fiscal para el 29 de mayo de 2024 y en el orden del día de la reunión incluyó en su punto cuarto el concurso y la ejecución de la sentencia.

Uno de los aspirantes al puesto, a quien el Supremo dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.

El abogado del Estado, por su parte, defiende que la decisión del fiscal general no contradice el fallo, entre otras razones, porque para incurrir en causa de nulidad no basta la mera contravención del fallo, sino que es inexcusable que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Para la Sala “no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado de 20 de mayo de 2024 implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia nº 1499/2023. Que lo contraviene es así evidente”.

Señala que esa retroacción “más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros”.

Respecto a la exigencia de que el acto contrario al fallo de la sentencia provenga de una voluntad de eludir el cumplimiento de la misma, afirma que “sin necesidad de entrar ahora en valoraciones sobre la finalidad buscada por el fiscal general del Estado al aprobar su resolución de 20 de mayo de 2024, es lo cierto que esa misma jurisprudencia viene afirmando que, cuando el acto que objetivamente resulte incompatible con el fallo de la sentencia carece de motivación que explique o justifique dicha contradicción, se presume la intención de eludir su cumplimiento”.

La Sala concluye que en el presente caso no se dio por el fiscal general del Estado “ninguna explicación de la inclusión del mencionado punto cuarto en el orden del día del pleno del Consejo Fiscal de 29 de mayo de 2024, debe concluirse que concurren todas las condiciones legalmente exigidas para declarar nulo dicho acto”.

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