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El SEPE retirará los subsidios para mayores de 52 años que tengan pensión de viudedad: esta es la razón

Uno de los episodios más desagradables al que seguramente tengamos que enfrentarnos en nuestra vida es a perder un trabajo. Aunque bien es cierto que es mejor afrontar un despido siendo más jóvenes que más veteranos, y en ese aspecto aquellos que tienen más de 50 años saben, seguramente, más que nadie.

Ante la dificultad de reinsertarse laboralmente, son muchos los que deciden solicitar un subsidio, por ejemplo el paro, y, debido a las circunstancias de la vida, estén cobrando una pensión. Ante eso, puede surgir una pregunta similar a cuando se compatibilizan estos subsidios con otro trabajo: ¿Puedo compatibilizar una ayuda con una pensión?

La respuesta, según el [[LINK:TAG|||tag|||63361a3659a61a391e0a17fa|||Servicio Público de Empleo Estatal]] (SEPE), es que es posible, mientras que se cumplan unos ciertos requisitos, como no superar mensualmente el 75% del Salario Mínino Interprofesional (850,50 euros). En ese sentido, la cuantía de esta ayuda para mayores de 52 años supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que son 480 euros.

En el caso de la pensión de viudedad, donde pueden existir algunos complementos como el de mínimos, el SEPE asegura que, mientras la pensión base no supere el mencionado 75% del SMI, podrá compatibilizarla con la ayuda para mayores de 52 años. En el caso de que el interesado no comunique o haga constar en su solicitud que las rentas y la pensión de viudedad superan el límite establecido, se expondrá a la retirada del subsidio por desempleo.

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Los requerimientos para solicitar esta ayuda son los siguientes:

  • Estar en desempleo o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que el interesado agotó la anterior prestación.
  • Haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales tendrán que haber sido inmediatamente anteriores.
  • Haber cotizado seis meses por desempleo.
  • Acreditar que, con rentas propias, no se supera el 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extras.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo o negarse a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional sin causa justificada.

La duración del cobro de esta prestación será hasta que el interesado llegue a la edad ordinaria para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.

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