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La Audiencia Nacional rechaza que España tuviese que impedir el paso al buque que denunció Podemos por dirigirse a Israel

 La Audiencia Nacional rechaza que España tuviese que impedir el paso al buque que denunció Podemos por dirigirse a Israel

El juez rechaza que permitir el tránsito de una embarcación militar por aguas españolas suponga colaborar con el genocidio, como sostenían los morados

La Audiencia Nacional (AN) inadmite a trámite la denuncia en la que Podemos acusó a las autoridades españoles de haber incurrido en una omisión del deber de perseguir delitos y de cooperación con el delito de genocidio por haber permitido el transito a través de aguas españoles del buque Overseas que, según los morados, transportaba combustible hasta Israel para abastecer a la aviación militar del país.

El magistrado que asumió el análisis de la acción judicial, Francisco de Jorge, niega, como sostenían los de Belarra, que si las autoridades competentes hubiesen impedido el transito de la embarcación militar "se habrían detenido los ataques a la población civil en Gaza".

Ya que, recuerda el juez en el auto, "existirían rutas alternativas aunque las aguas españolas quedasen cerradas al tránsito" de embarcaciones militares y que no impidiese España su tránsito no supone que exista un delito de genocidio en cualquiera de sus vertientes (autor o cooperador) ya que este tipo penal precisa de una acción directa de carácter genocida.

Niegan, asimismo, que las autoridades de nuestro país tengan el deber jurídico de garantizar la vida de la población de otro país -como en esta caso sería la de Gaza- porque no existe ningún a decisión jurídicamente vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU como órgano competente en esta materia.

"No existe una resolución de embargo general de armas o suministros militares. Lo que existe son dos pronunciamientos de medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en la que se imponen determinadas medidas cautelares, únicamente al Estado de Israel", resuelve la Sala de lo Penal de la AN en rechazo a que pueda haber una omisión de persecución de delito en esta actuación de España.

Similar fue la posición que tomó la Fiscalía cuando solicitó la inadmisión de la denuncia, alegando, además, "no existen tampoco motivos para pensar que la no adopción de decisiones de prohibición de tránsito obedece a la voluntad de colaborar con la continuación del ataque a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población de Palestina" y, por tanto, no existe que la inexistencia de causalidad por parte de la autoridades españolas que exige la omisión de deber. tal y como recoge el Código Penal en su artículo 11.

Por otro lado, el instructor rechazó también que los hechos tipificados en la denuncia como delito de negativa a perseguir delitos ya que, entiende de Jorge, para que se diera este tipo penal sería preciso que el delito de genocidio o de lesa humanidad fuera perseguible por los tribunales españoles y no se dan los requisitos necesarios para ello.

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