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Este es el momento en el que su baja laboral pasará a ser una incapacidad permanente

La baja médica, también conocida como prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario que recibe un trabajador cuando "está imposibilitado temporalmente para trabajar" y que cubre la pérdida de rentas del mismo a raíz de una "enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social.

Esta prestación tendrá una duración de 365 días, aunque en caso de que prevea una posible recuperación, esta será prorrogable por otros 180 días más. Por tanto, no podrá cobrarse la incapacidad temporal durante más de 545 días.

Aunque esta alteración de la salud puede incapacitar al trabajador temporalmente, también podrá hacerlo con carácter definitivo, cuando no existe una posible recuperación tras agotarse el periodo previamente mencionado. Por ello, este deberá acogerse a una prestación de incapacidad permanente.

¿Cómo se pasa de la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

En palabras de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente "es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral". Aquellos que quieran recibir este tipo de ayudas deberán cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad –parcial, total, absoluta y gran invalidez–. Pero, ¿cómo se puede pasar de una baja laboral a una incapacidad permanente?

Cuando un trabajador alcanza los 18 meses en situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponerlo como beneficiario de una incapacidad permanente. En este sentido, el organismo abrirá de oficio una solicitud de esta prestación para el trabajador que está de baja temporal y pueden darse tres escenarios:

  • Se concede de manera definitiva el derecho a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. "Cuando el médico inspector del INSS considere que las lesiones que presenta el trabajador pueden ser constitutivas de incapacidad permanente", explica el organismo.
  • Se otorga una prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal al entender que puede haber una mejoría durante u máximo de 180 días.
  • Se concede el alta médica. La Seguridad Social señala que "tras reconocimiento médico, si la inspección médica del INSS considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, emitirá el parte de alta por curación o mejoría".

El organismo no reconocerá el derecho a la incapacidad permanente antes que finalice la situación de incapacidad temporal del trabajador. Además, si se deniega la incapacidad permanente, el trabajador pasará a estar dado de alta.

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