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La Justicia europea anula los acuerdos pesqueros y agrícolas de la UE con Marruecos por vulnerar los derechos de los saharauis

La Justicia europea ha confirmado este viernes la anulación del acuerdo pequero suscrito entre la UE y Marruecos en 2019, al entender que se vulneraron los derechos del pueblo saharaui. Según ha fallado el Alto Tribunal europeo el consentimiento del pueblo saharaui es una condición sine qua non, aunque no siempre debe ser explícito en todos lo supuesto.

En cuanto a las consecuencias para los pescadores que faenan en esas aguas, este acuerdo expiró en 2023 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto. La sentencia conocida este viernes sí que tiene consecuencias directas sobre la liberalización agrícola, pero el tribunal ha introducido una moratoria de 12 meses por razones de seguridad jurídica.

El Frente Polisario acudió ante la justicia europea al considerar que la Unión Europea no había obtenido el consentimiento del pueblo saharaui. El Tribunal General ya dio la razón al Frente Polisario, pero aunque anuló los acuerdos, mantuvo temporalmente sus efectos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este viernes que el Frente Polisario es un “interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la égida de Naciones Unidas con el fin de determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental” y que por lo tanto “cumple los requisitos para poder impugnar ante el juez de la Unión las decisiones controvertidas” .

El tribunal considera que no se ha obtenido el consentimiento del pueblo saharaui en estos acuerdos ya que la Comisión y el Servicio de Acción Exterior se limitaron a consultar a la población que habita el Sahara Occidental que en su mayor parte no pertenece al pueblo saharui, ya que este se encuentra exiliado desde los años setenta y ha encontrado refugio en Argelia.

Aunque el TJUE considera que en algunos casos el consentimiento puede no ser explícito, para esto deben cumplirse una serie de requisitos como que el acuerdo no cree obligaciones para este pueblo y suponga una “ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, debiendo, además esa ventaja ser proporcional a la importancia de dicha explotación”. La Justicia europea considera que este segundo requisito no se cumple ya que los acuerdos no resultan beneficiosos para el pueblo saharaui y que por lo tanto, el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental no puede presumirse.

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