El Supremo libra definitivamente a Puigdemont de la investigación por terrorismo en el "caso Tsunami"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar el "caso Tsunami Democràtic" que permanecía abierto en el alto tribunal por delitos de terrorismos contra el expresident Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
Esta decisión del TS supone el archivo definitivo del procedimiento. En el auto los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por Societat Civil Catalana y Vox contra el auto del pasado 9 de julio.
En ese auto en cuestión la jueza instructora dio carpetazo al procedimiento en lo relativo a la investigación contra el líder de Junts y el diputado republicano ya que ambos están aforados en el Supremo.
Se sumó así a la decisión del ahora retirado juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón de archivar la causa del "caso Tsunami" en la que se investigaba a otra decena de personas, entre ellas a la dirigente de ERC Marta Rovira, después de que la Sala de lo Penal de su tribunal invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque el juez había decretado la prorroga de la investigación 24 horas fuera de plazo el 30 de julio de 2021.
La instructora precisó entonces que el 29 de julio de 2021 era el "límite temporal" para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha "no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados" lo que impedía que pudiese continuar con el procedimiento.
Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción" y señala, como recuerda ahora esta Sala, que "vencido ese plazo, o sus prórrogas, y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo", como acordó la magistrada instructora.
Se extiende en el auto para valorar y descartar las distintas alegaciones que ofreció la acusación, Societat Civil y Vox. Por un lado, se pronuncia el TS sobre la declaración como investigados de Puigdemont y Wagensberg que pedía bajo el argumento de que no era una diligencia de investigación y, por tanto, sí se podría proceder a ella.
La Sala de lo Penal resuelve que en esta causa cuando el plazo había precluido (aquel 29 de julio de 2021), "la pretendida diligencia tenía por objeto una investigación no pertinente" ya que, expone, los investigados se habían personado como parte y "ninguna diligencia de investigación se había practicado".
Por otro lado, en cuanto a las tesis de la acusación de que, aunque hubiera quedado precluida la instrucción, existen indicios suficientes para imputar al expresident prófugo y al dirigente de ERC, el alto tribunal señala que esta afirmación la apoyan en un auto de la Sala de Admisión del propio Supremo con el que declaró la competencia de la Sala de lo Penal para asumir la causa por terrorismo que en ningún caso "supone el inicio de una investigación". Solamente, remarca en el fallo, "una atribución competencial".