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Uno de cada cuatro autónomos afectados por la DANA no volverá a abrir su negocio

Las ayudas desplegadas para ayudar a los autónomos afectados por la DANA no calan y no son suficientes para que los damnificados vuelvan a operar con normalidad. El presidente de la asociación de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha publicado a través de X (antes Twitter) que apenas 2.000 autónomos afectados por la DANA, un 5% de los 40.000 que hay en total perjudicados, han solicitado la prestación por cese de actividad y uno de cada cuatro afirma que no volverá a abrir su actividad o negocio tras la catástrofe, en base a primer sondeo entre más de 200 autónomos afectados.

Amor ha explicado este martes en declaraciones a los medios que estos trabajadores tienen reticencias a pedir el llamado "paro de los autónomos" o a solicitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para sus empleados "hasta conocer y analizar bien la viabilidad de su negocio o de su actividad en un futuro". "Nos referimos a autónomos que tienen un local comercial, cafetería, nave u oficina", ha puntualizado Amor.

Asimismo, ha dejado claro que las ayudas planteadas por el Gobierno "son claramente insuficientes" para los autónomos encuestados, quienes señalan que "no cubren ni la mitad de todo lo perdido". "A diferencia con el Covid, este no es un problema de circulante, es un problema de capital...Se ha perdido todo", ha añadido Amor.

Por ello reclama "una inyección económica para resucitar su negocio o actividad". Tampoco está teniendo el impacto deseado los créditos ICO puestos a disposición de estos trabajadores, que los rechazan porque muchos aún están devolviendo los solicitados durante la pandemia.

 

Ayudas para autónomos

Según las medidas recogidas por el BOE el pasado 6 de noviembre, las ayudas directas para pymes y autónomas afectados por la DANA son de 838 millones de euros: los autónomos podrán recibir 5.000 euros, en el caso de las empresas, oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros. Para recibirlas, basta con indicar el número de cuenta bancaria y empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas, según las estimaciones del Gobierno.

Asimismo, se ha creado una línea de avales ICO-DANA por valor de 5.000 millones de euros para empresas y autónomos, cuyo primer tramo de 1.000 millones se aprobó el pasado 6 de noviembre. Además, entre las ayudas se incluyó una prestación por cese de actividad para autónomos que corresponde al 70% de la base de cotización, quienes pueden acceder a la ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro.

También, como novedad, los autónomos que no tuvieron que cerrar su negocio pero se vieron afectados considerablemente por la DANA pueden optar a una prestación por cese temporal parcial del 50% de su base de cotización también sin necesidad de haber cotizado 12 meses y se recibirán ambas prestaciones con efecto retroactivo desde el 29 independientemente de cuando se soliciten.

Durante el tiempo que reciban los pagos tampoco perderán las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo que les quedaba pendiente de disfrute, siempre y cuando pidan el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación. Además, el tiempo durante el cual se esté recibiendo la prestación por cese total o parcial se computaría como cotizado para el autónomo.

En materia tributaria, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extiende hasta el 30 de enero de 2025. También se extienden los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

Las empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas a las que se les autorice ERTE tienen derecho a una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción (entre noviembre de 2024 y febrero de 2025). Asimismo, se aprueban aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.

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