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Quiero pintar la fachada de mi casa: ¿puedo elegir de qué color?

Las casas en nuestro país están envejecidas. Y es que la edad media del parque de viviendas usadas en España es de 43,5 años, según un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Ante este escenario, no es de extrañar que muchos de los edificios requieran de reformas de rehabilitación o de mejora para evitar que se sigan deteriorando con el paso del tiempo.

Una de las obras más habituales en las zonas exteriores de los edificios tanto comunitarios como privados es pintar la fachada. Cuando son necesarios trabajos de mantenimiento, las dudas entre los propietarios afloran: ¿deben ponerse de acuerdo las comunidades de vecinos para pintar la fechada? ¿Las viviendas unifamiliares tienen alguna restricción sobre el color a elegir? Desde el portal inmobiliario Fotocasa resuelven las dudas más frecuentes al respecto.

La pintura de la fachada de un edificio puede querer cambiarse para reparar daños como grietas que estén afectando a la integridad del edificio y conservar esta superficie en buen estado; o tan solo para modificar el aspecto estético del mismo.

En el caso de que sea necesario pintar para conservar la fachada, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los propietarios estarán obligados a "atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca". Por consiguiente, estos también deberán abonar las derramas para sufragar este tipo de gastos.

Si la mejora en el edificio colectivo está relacionada simplemente con una modificación de color o estética, esta estará sujeta al consenso de la junta de propietarios, tal y como indica el artículo 17 de la vigente normativa. Concretamente, será necesario "el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble".

Las mejoras estéticas deben votarse en junta, aunque si hay vecinos que no están de acuerdo con estas obras y votan en contra, no tendrán la obligación de abonar las derramas, "incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja", señala el portal inmobiliario.

¿Puedo elegir de qué color pintar mi parte de la fachada?

Aquellos que quieran cambiar la pintura de su parte de la fachada, lo primero que deberán hacer será consultarlo con la comunidad, ya que se trata de un elemento común del edificio. "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad", establece el artículo 7 de la LPH.

En el caso de las viviendas independientes, se podrá pintar o renovar la fachada de forma unilateral, aunque será necesario solicitar la licencia de obras en el ayuntamiento.

"En un adosado que forma parte de un conjunto de viviendas dentro de una urbanización, esta decisión sí podría estar sujeta al permiso de la comunidad. En estas comunidades de propietarios suelen estar estipulados en los Estatutos los cambios admitidos en las viviendas, sobre todo si todas siguen una estética uniforme", sostiene el portal inmobiliario.

El color de esta superficie en una comunidad de vecinos estará sujeta a votación en la junta de propietarios. Sin embargo, algunas ciudades establecen unas pautas en el uso del color en las fachadas de edificios públicos y privados. Este es el caso de Barcelona, ya que cuenta con una "carta de colores".

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