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¿Cuántos años debes trabajar para cobrar el paro?

El desempleo en España aumenta con el paso de los meses. Tras las cifras publicadas en el mes de octubre por el SEPE, el número de desempleados en nuestro país ha crecido en 26.769 personas, lo que supone un 1,04% más respecto al mes de septiembre. A partir de este dato, la cifra total de parados en España asciende a 2.602.054 personas.

Ante esta situación, todas las personas que lo deseen podrán optar a la prestación contributiva por desempleo. Según se asegura desde la página web oficial de la Seguridad Social, la prestación contributiva por desempleo "protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

No obstante, no todo el mundo puede acceder a esta prestación. Existen una serie de requisitos indispensables si se quiere percibir esta ayuda del SEPE.

¿Cuánto tiempo debe cotizar un ciudadano para recibir la ayuda?

Según apuntan desde la Seguridad Social, estos son los requisitos para obtener la prestación:

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días (1 año) dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la prestación por desempleo depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior. Esta puede ir desde los 120 días de paro para aquellas personas que hayan cotizado entre 360 y 539 días, hasta los 720 días para las personas que hayan cotizado un total de 2.160 días.

Plazo para solicitar el paro y documentación necesaria

Aquel que quiera recibir esta prestación deberá presentar la solicitud de presentación ante la oficina de trabajo que corresponda en el plazo de 15 días hábiles (excluidos domingos y festivos) después de que se haya quedado desempleado. Si existen vacaciones pendientes de disfrutar, el cómputo se iniciará tras estos días.

Cuantía a percibir

La cantidad a cobrar por la prestación de desempleo varía en función de las bases de cotización del trabajador. Normalmente, se percibe el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. Esto será así durante los primeros seis meses de paro y después el tipo bajará al 60%.

Documentación a aportar

Para acceder a esta prestación es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo. Será necesario aportar el DNI o pasaporte en caso de ser español, y en caso de ser extranjero, el ciudadano deberá entregar:

- Si es perteneciente a la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

- Si no pertenece a la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular, y donde desees percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hayas trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal)

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