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Condenan a 30 años de cárcel a dos etarras por el asesinato de López Lacalle

La Audiencia Nacional ha condenado este martes a 30 años de cárcel a los etarras Asier Arzalluz Goñi, conocido como "Santi" y Aitor Aguirrebarrena, alias "Peio", por su participación en el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle al que otro miembro de la banda terrorista, José Ignacio Guridi Lasa, apodado "Xabi", le disparó hasta cuatro veces cuando se regresaba a su domicilio en la localidad donostiarra de Andoain el 7 de mayo del año 2000 tras comprar la prensa y desayunar en una cafetería cercana.

La Sección Segunda de la Sala Penal sentencia a los acusados por un delito de terrorismo con causación de muerte dolosa con la circunstancia agravante de alevosía, después de que admitiesen su implicación los hechos durante la vista oral del pasado 12 de noviembre.

En el fallo se dan por hechos probados que sobre mediados de junio del año 1999 "Xabi", ya condenado como autor material del asesinato, se integra en ETA a través de su contacto con el jefe de la banda Francisco Javier García Gaztelu, "Txapote", también condenado en esta causa.

En un encuentro que tuvieron en aquella fecha este último propuso a "Txapote" integrarse en ETA y le ordenó formar un comando armado con la finalidad de llevar a cabo actuaciones de carácter terrorista tales como atentados contra personas, instituciones y miembros de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

El primer encargo para Guridi Lasa como miembro de la banda fue captar a los ahora condenados "Santi" y "Peio" para constituir los tres el comando terrorista bautizado como "Ttotto".

Tras recibir adiestramiento y cursillos en armas y explosivos, el líder etarra "Txapote" les fijó diversos objetivos de sus atentados, siendo el primero de ellos el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle, del cual únicamente les facilita exclusivamente el nombre, según la sentencia. Fueron estos dos integrantes del comando quienes averiguaron su domicilio mediante la vigilancia de sus movimientos y rutinas a lo largo una semana.

Después de haber intentado matarlo en tres ocasiones sin haberlo conseguido, continúa el fallo de la Audiencia, el día 7 de mayo de 2000, los miembros del comando se dirigieron a la localidad de Andoain y permanecieron en actitud vigilante cerca del portal del domicilio del periodista esperando que este saliese sobre las 09:30 horas, tal y como habían observado durante el tiempo que duró la vigilancia.

No obstante, ese día y a esa misma hora, el periodista, en vez de salir de casa, se dirigía hacia su domicilio. En ese momento Guridi Lasa se acercó a él para asegurarse de que se trataba efectivamente de dicha persona y al aproximarse a su portal le disparó a corta distancia cuatro tiros que le causaron la muerte. Mientras tanto, explica la sentencia, "Santi", vigilaba, y "Peio" les esperaba en el interior de una furgoneta para huir del lugar.

El tribunal señala que, tras el estudio de la prueba practicada, entre la que se encuentra la asunción de los hechos por parte de los acusados, se ha llegado a la convicción plena de la culpabilidad de ambos.

En este caso, la Sala opta por condenar a 30 años de cárcel a los dos acusados, tal y como solicitaba la acusación frente a los 26 que pedía la Fiscalía, teniendo en cuenta que en las sentencias dictadas sobre estos mismos hechos se impuso a los coautores la pena de 30 años.

En atención a la "especial abyección del hecho y su autor al cometerse el asesinato, como pone de manifiesto el comunicado reivindicatorio de ETA, por ser la víctima un periodista que opinaba libremente y mantenía ideas propias y distintas a las de la organización terrorista ETA, tratando de silenciar y destruir la libertad de expresión constitucionalmente consagrada".

En el presente caso, agrega la Audiencia, los acusados han reconocido los hechos, si bien dicho reconocimiento no ha venido acompañado de ningún signo de arrepentimiento o de disculpa con las víctimas del asesinato.

Añade que se ha realizado 22 años después de la comisión de los hechos, por lo que el mismo no puede servir para valorar la imposición de una pena inferior a la máxima contemplada por la legislación vigente a la fecha de su comisión, y por tanto deberá imponerse por los mismos motivos que llevaron a las anteriores condenas.

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