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¿Pueden embargar una cuenta en la que soy autorizado?

Muchas familias en nuestro país están pasando por un momento económico complicado, ya que, desde que la vida no ha dejado de encarecerse, estar al corriente de pago es más complicado que nunca. Actualmente las deudas ahogan a miles de hogares y no hacerlas frente, conlleva, en muchos casos, el embargo de bienes como la vivienda, el coche, la nómina o las cuentas del banco. Pero, ¿le pueden embargar una cuenta a una persona que no es su titular sino su autorizado?

Una persona autorizada tiene determinados permisos para operar con una cuenta bancaria como puede ser retirar dinero o hacer trasferencias, pero no es propietaria del dinero que hay en ella. "Esa titularidad pertenece exclusivamente a titular o titulares de la cuenta", explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es. Por tanto, aunque esta tenga acceso y capacidad para gestionar la cuenta, no es dueña del dinero que está depositado en esta.

En el caso de que la persona autorizada esté pasando por una situación económica complicada y se haya procedido al embargo de sus bienes, no será posible embargar aquella cuenta en la que figura como autorizada, ya que legalmente no es titular de esta. No obstante, si se llega a producir este embargo, el portal de reclamaciones señala que esté deberá considerarse nulo.

"El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada", tal y como establece el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aunque no puedan embargar una cuenta de la que una persona es autorizada, sí que lo podrán hacer de aquellas de las que es titular. Por tanto, desde el portal de reclamaciones recuerdan que existe la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que "permite cancelar total o parcialmente tus deudas y que puede ser la mejor solución a tus problemas financieros".

Esta normativa facilita a aquellas personas que son insolventes y que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras tener una salida. No obstante, los que quieran acogerse a estar ley y cancelar sus deudas deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Tener buena fe: demostrar que se han intentado pagar las deudas de manera responsable y que no se ha actuado de forma fraudulenta.
  • No disponer de capacidad de pago: es necesario que se pruebe que no se disponen de los recursos suficientes para hacer frente a todas las deudas.
  • No haber sido condenado por delitos económicos: si una persona tiene antecedentes por delitos relacionados con el fraude o la economía, no podrá acogerse a este mecanismo.

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