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El polémico registro de objetores al aborto sale adelante

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) ha aprobado este lunes el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia del personal sanitario para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Este protocolo tiene como objetivo principal "garantizar el derecho a la objeción de conciencia entre estos profesionales, al mismo tiempo que se asegura el acceso al aborto en todo el territorio nacional", según señala el departamento que dirige Mónica García.

Entre los puntos clave del protocolo se encuentra la creación de un registro de personas objetoras de conciencia en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE, sin discriminación para ningún profesional.

En él se incluirá al personal que interviene directamente en la práctica de abortos: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.

Sanidad señala que el acceso al registro estará restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE.

El documento también contempla la posibilidad de objeción de conciencia total o parcial a la interrupción voluntaria del embarazo, según los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2010. La objeción total se considera cuando el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de las circunstancias.

Por su parte, la objeción parcial se produce cuando el profesional sanitario se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. De esta manera, los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son: a petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación; IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada; IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto. Por último, IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

El protocolo establece que el registro de objetores de conciencia debe incluir la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los

supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.

Reacción de Matute

Tras conocerse la decisión del Consejo Interterritorial, la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, ha considerado que el registro de profesionales objetores al aborto "no tiene ningún sentido", porque nadie puede obligar a un sanitario a quitarle la vida a nadie, y recalcó que el Gobierno regional apoyará el derecho de los "profesionales" a la objeción "por temas éticos, morales, filosóficos o religiosos" y no como algo "punitivo".

"Ese registro no tiene ningún sentido cuando tú, el minuto antes de realizar un aborto o una eutanasia, puedes alegar que tienes objeción de conciencia, porque nadie puede obligar a que quites la vida a nadie. Lo único que, como gestores, sí que tenemos la obligación de proveer un servicio. Con lo cual, dentro de ese marco, nosotros vamos a respetar la ley, pero vamos a proteger a nuestros profesionales sanitarios", ha dicho.

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