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Estos permisos laborales los tienen todos los trabajadores en España, pero nadie los usa

Cuando una persona encuentra trabajo, muchas veces desconoce multitud de condiciones que amparan al empleado. Además de los derechos laborales concedidos a los trabajadores de este país, también existen los llamados permisos laborales.

Dentro de esta categoría existen los permisos laborales retribuidos y los no retribuidos. Esto significa que, en algunos casos, el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo determinado con derecho a cobrar esos días de ausencia, mientras que existen otros en los que el trabajador tiene derecho a ausentarse pero la empresa no debe pagar ese tiempo de menos.

¿Qué es un permiso laboral?

Se trata de un permiso que debe solicitarse a la empresa de manera previa y que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de manera determinada siempre que la causa esté justificada y recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de estas causas justificadas nos encontramos el permiso por matrimonio, por accidente o enfermedad grave o por traslado de domicilio habitual. No obstante, pese a estar recogido en el estatuto y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos permisos estarán sujetos al convenio colectivo de cada empresa. Los permisos más destacados son los siguientes:

Permiso por accidente o enfermedad grave

El trabajador, según aparece en el BOE, "tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

Permiso a la adaptación de jornada

Por otro lado, otra de las opciones que tienen los trabajadores es la adaptación de la jornada laboral. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34.8 las situaciones en las que el ciudadano puede solicitar esta adaptación.

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

Estos serán los casos que están justificados:

  • En caso de tener hijos, este derecho prevalecerá hasta que cumplan los doce años.
  • En el caso de hijos que requieran de cuidados, a pesar de tener más de doce años, debido a razones de edad, accidente o enfermedad y no puedan valerse por sí mismos.

El trabajador deberá realizar una petición a la empresa, con tal de justificar esta adaptación de jornada.

Permiso por contraer matrimonio

Este permiso permite que el trabajador disfrute de quince días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, tal y como viene recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Permisos por tiempo indispensable

En este caso, el trabajador podrá faltar al trabajo para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. No obstante, cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada.

Asimismo, el trabajador podrá solicitar días para a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

Permisos por imposibilidad de acudir al trabajo

Por último, un permiso que muchos no conocen es aquel relacionado con la imposibilidad de ir al puesto de trabajo de manera presencial. Este permiso tendrá una duración de cuatro días y será válido siempre y cuando las autoridades competentes recomienden la no circulación por riesgo grave, como puede ser una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada.

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