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La nueva medida del SEPE que entrará en vigor en 2025 para cobrar el paro mientras trabajas

El pasado 1 de noviembre la Seguridad Social anunció la activación de una nueva reforma de los subsidios por desempleo. Se trata de una medida impulsada que tiene como objetivo introducir varios cambios a nivel asistencial para simplificar el acceso a las ayudas, para agilizar los trámites y flexibilizar la cobertura.

La norma que regula esta reforma es el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024 y convalidado en sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 20 de junio de 2024, como así lo refleja la web del Ministerio de Trabajo.

No obstante, dentro de los cambios que incluye esta reforma, aparece una nueva medida impulsada por el Gobierno que entrará en vigor en la primera mitad de 2025: el Complemento de Apoyo al Empleo.

¿Qué es el Complemento de apoyo al empleo?

Se trata de una ayuda impulsada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la cual aquellas personas que perciben un subsidio, podrán compatibilizarlo con el cobro de un sueldo de un trabajo de forma temporal con un máximo de 180 días.

Se trata de una de las once medidas incluidas en la reforma que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. La ayuda permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo a partir de abril de 2025.

Esta compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días. Una vez finalice ese plazo, el subsidio quedará suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.

El trabajo será compatible con el paro

La norma, según han informado las entidades públicas, permitirá a aquellos trabajadores que cobren menos de 1.350 euros al mes (18.900 euros al año) poder optar a una prestación mientras que cobran el sueldo correspondiente.

Se trata de una medida más que tiene como objetivo proteger a los ciudadanos parados de larga duración, sirviendo este complemento como apoyo financiero para todos aquellos que pretender regresar al mercado laboral en un corto plazo.

Requisitos para beneficiarse de este complemento

Los ciudadanos que podrán percibir este Complemento de Apoyo al Empleo serán los siguientes:

Si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes, cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial.

En el supuesto de que, una vez reconocido el subsidio cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de noviembre de 2024, inicies un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, necesariamente se compatibilizará aquél como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.

¿Qué cambios se introdujeron el 1 de noviembre?

Además del CAE, se añadieron 10 medidas más:

  • Eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio de desempleo. A partir del 1 de noviembre de 2024, se ha suprimido el período de espera de un mes que antes era obligatorio para acceder a los subsidios de desempleo. De este modo, si los solicitantes cumplen con los requisitos, podrán acceder a la ayuda al instante de su aprobación.
  • Desaparición de la parcialidad en los subsidios por insuficiencia de cotización. Los subsidios que derivan de contratos a tiempo parcial ya no estarán sujetos a una reducción proporcional.
  • Ampliación del plazo de solicitud. El plazo para solicitar un subsidio de desempleo se extiende ahora a seis meses, ofreciendo más flexibilidad y tiempo.
  • Eliminación del concepto de días consumidos. Ahora, el derecho al subsidio se activa desde el momento de la solicitud y no desde el consumo de días acumulados.
  • Supresión del doble requisito de carencia de rentas. Se elimina la necesidad de demostrar carencia de rentas tanto del solicitante como de la unidad familiar. Tan solo tendrá que presentarlo el solicitante.
  • Reducción del período de reconocimiento del subsidio. El subsidio se otorgará inicialmente por un trimestre. Después de ese tiempo, el solicitante deberá renovar su solicitud si quiere seguir cobrando la prestación.
  • Declaración responsable de rentas e IRPF anual. La reforma exige una declaración responsable de los ingresos para acceder al subsidio y una declaración anual del IRPF.
  • Compatibilidad del subsidio con becas y ayudas de formación. La nueva normativa establece que los subsidios de desempleo serán compatibles con ayudas y becas para formación profesional.
  • Unificación de la protección para trabajadores agrarios. Ahora, los trabajadores eventuales agrarios se integran en el sistema de protección general de desempleo, haciendo más fácil su acceso a las prestaciones y eliminando toda diferencia con el resto de trabajadores.
  • Ampliación de la cobertura del subsidio de agotamiento. El subsidio de agotamiento, que antes solo cubría a personas con cargas familiares, ahora se amplía a personas menores de 45 años que hayan agotado al menos un año de prestación contributiva.

Aumentan las cuantías de los subsidios

Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 570 euros (95 % del IPREM actual)
  • 6 meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM actual)
  • Resto del periodo: 480 euros (80% del IPREM actual)

No obstante, esta subida de las cuantías no afectará al subsidio para mayores de 52 años, donde la ayuda máxima estará establecida en los 480 euros.

Desaparición de subsidios con la nueva reforma

A partir del 1 de noviembre desparecen del SEPE una serie de subsidios. En el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital que, recordemos, lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por otro lado, también se eliminará el subsidio para mayores de 45 años. La prestación por desempleo tras agotamiento de la ayuda contributiva amplía la cobertura para este colectivo, como también lo hace para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.

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