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Los mayores de 52 años podrán acceder a la jubilación si cumplen este requisito

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España tiene como objetivo ayudar a mejorar la vida de los ciudadanos. En el caso de los mayores de 52 años, existe un subsidio en específico para aquellas personas que han agotado una prestación o un subsidio por desempleo.

Esta ayuda tiene como objetivo servir se soporte para los ciudadanos que tienen dificultades para encontrar trabajo, además de beneficiar a los ciudadanos en cuanto al tiempo de cotización, ya que permite seguir cotizando mientras se percibe.

Requisitos para acceder a esta prestación

Según aparece en la propia página del Ministerio de Trabajo, para acceder a esta ayuda es necesario:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
  • Tener 52 años en la fecha en la que se solicita
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
  • En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
Para más información, es importante acceder a la propia página web para comprobar más detalles acerca del subsidio.

Cuantías y duración de la ayuda para mayores de 52 años

Respecto a las cuantías a percibir, es importante tener en cuenta que la reforma de los subsidios aplicada el 1 de noviembre no afectará a esta ayuda. Se trata de la única prestación que no se ve afectada por la reforma, por lo que el dinero a recibir será de 480 euros durante el periodo concedido, es decir, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Respecto a la duración, esta ayuda podrá ser recibida hasta que el ciudadano alcance la edad ordinaria establecida para poder solicitar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

El subsidio permite cotizar

Una de las condiciones más destacadas del subsidio para mayores de 52 años es que permite al ciudadano continuar cotizando para la Seguridad Social. Esto supone que la persona beneficiada podrá optar a solicitar la jubilación anticipada voluntaria.

Sin embargo, para poder acceder a este anticipo es necesario un mínimo de tiempo cotizado, que en este caso es de 35 años. Además, dos de esos 35 años cotizados deben de haber sido en los últimos 15 años desde el momento en el que se tiene derecho a solicitar esta prestación. En este caso, el interesado podrá obtener esta jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria que le corresponda según su cotización.

Edad para jubilarse según los años trabajados

Aquellos que hayan cotizado menos de 38 años podrán recibir su pensión de jubilación a partir de los 66 años y 6 meses, por lo que este anticipo se podrá recibir a los 64 años y seis meses. En caso de haber cotizado durante 38 o más años, la edad ordinaria para la jubilación es 65 años, por lo que la persona interesada en solicitar este anticipo podrá jubilarse a los 63 años.

No obstante, la edad ordinaria de jubilación continua incrementando con el paso de los años hasta 2027. Por tanto, en 2025 los requisitos serán diferentes.

De cara al año que viene, aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses no podrán jubilarse hasta los 66 años y ocho meses, mientras que los que sí cumplan esta cotización, lo podrán hacer a los 65 años.

Restricciones para solicitar la jubilación anticipada

Aquellos que soliciten esta prestación antes de lo normal, deben saber que no recibirán el 100% de la jubilación. Al importe se aplican una serie de coeficientes reductores que dependerán del tiempo total cotizado y de los meses de adelanto solicitados.

Estas son las condiciones:

  • En caso de adelantar dos años la jubilación y tener menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción será del 21%
  • Si el trabajador decide adelantar únicamente un mes de jubilación y cuenta con más de 44 años y seis meses cotizados, la reducción será del 2,81%
  • En función de los meses que se quiera adelantar, la reducción de la pensión variará

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