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El traslado desde el domicilio al primer servicio no cuenta como tiempo de trabajo, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado que el tiempo empleado por el trabajador para desplazarse desde su domicilio a la prestación del primer servicio o tarea constituya tiempo de trabajo efectivo y deba ser remunerado como tal.

En una sentencia fechada el pasado 27 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de la empresa TK Elevadores contra un fallo de la Audiencia Nacional de enero de 2022, en una demanda de conflicto colectivo de CC OO y UGT.

Los sindicatos solicitaron que se reconociera el derecho de los trabajadores a que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el cliente, así como a percibir el salario correspondiente a dicho tiempo de desplazamiento.

Aunque la Audiencia Nacional avaló las pretensiones de la demanda, ahora el Supremo concluye que el tiempo de trabajo se computa de modo que "tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir".

Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a su jurisprudencia anterior y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el particular.

En 2015, el tribunal europeo sí reconoció este derecho al tratarse de un caso en el que los trabajadores se desplazaban en un vehículo de la empresa, desde su domicilio a los centros donde tenían que realizar sus tareas, siendo la distancia muy variable, en ocasiones hasta de 100 kilómetros.

Pero aquel caso no es extrapolable a otros, indica el Supremo, ya que en aquella ocasión la empresa había cerrado algunas oficinas provinciales, mientras que en otros analizados no se había acreditado que los trabajadores debieran acudir desde su domicilio al domicilio del usuario, ni que la distancia al mismo pudiera alcanzar hasta 100 kilómetros, ni que los domicilios a los que tenían que acudir se encontrasen en diferentes provincias.

El Supremo enumera una serie de situaciones en las que los desplazamiento al centro de trabajo no computan como tiempo de trabajo efectivo, como el invertido por los bomberos de un aeropuerto en trasladarse del edificio de servicio hasta el parque en el que se realizaba el relevo. Sin embargo, sí lo es la tarea del agente forestal responsabilizado de vigilar una parcela, que se computa como tiempo de trabajo en la medida en que exige su presencia física.

En el presente caso, los sindicatos reclamaban el salario correspondiente al desplazamiento desde el domicilio particular del trabajador hasta el del primer cliente, y el de vuelta; pero no se dan circunstancias específicas como las que tuvo que tener en cuenta el TJUE en su sentencia de 2015.

La empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, destacan los magistrados, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros, y tampoco existe un término de comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas.

No ha habido por tanto un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador, añade la sentencia.

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