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Apelación desestima el recurso del Betis por la sanción a Chimy Ávila

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del Real Betis para tratar de evitar la sanción de un partido de suspensión a Chimy Ávila por la roja directa que vio a la media hora de juego del duelo disputado el pasado domingo ante el Villarreal. El club verdiblanco ya vio cómo el Comité de Disciplina no atendía sus alegaciones al acta de Cuadra Fernández al considerar que la prueba videográfica enviada no era suficiente y ahora recibe la misma contestación por este órgano federativo. De esta forma, Chimy se perdería el duelo de este domingo ante el Rayo si el Betis no sigue recurriendo a una instancia superior. Así, Apelación señala que «a la luz de las alegaciones del club recurrente, y tras un reiterado visionado de la prueba videográfica, este Comité considera que las imágenes aportadas lejos de comprometer la veracidad del relato arbitral, son absolutamente compatibles con dicho relato , insistiendo una vez más, que el juicio sobre la intencionalidad, el derribo, o la segunda patada pertenecen a la exclusiva soberanía del árbitro, inscribiéndose en su potestad de valoración de lo acaecido en el terreno de juego, pues a él se la concede el Reglamento General de la RFEF, siendo las atribuciones de este Comité de Apelación corregir las actuaciones arbitrales únicamente en el caso de errores materiales manifiestos en los términos indicados (apreciaciones imposibles o claramente erróneas), sin que dentro de tales atribuciones se encuentre la recalificación de las apreciaciones efectuadas por el árbitro como autoridad deportiva única dentro del terreno de juego« Y añade Apelación que «en el presente caso, a la vista de la documentación y de la prueba videográfica obrante en el expediente, a juicio de este Comité no puede calificarse de imposible o de error flagrante, el relato arbitral . No se discute que sean también posibles otras interpretaciones y, consecuentemente, resultados distintos a los que adoptó el árbitro, pero ello no significa que la interpretación que hizo el colegiado en ese momento y que relató en el acta sea «imposible» o «claramente errónea», en el sentido indicado en la presente resolución«. De esta forma, el comité señala que «debe concluir, atendiendo al análisis de la prueba videográfica aportada, que no es posible desvirtuar el contenido del acta arbitral, debiendo prevalecer lo consignado en ella, todo ello sin perjuicio de otras posibles y respetables interpretaciones que en ningún caso supondrían que lo redactado en el acta sea inverosímil o manifiestamente imposible y, por tanto, pueda incardinarse en el concepto de error material manifiesto».

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