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Aprobada reducción de la jornada laboral en 2025: ¿me pueden bajar el salario?

Ya es oficial. La modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establecerá una nueva jornada máxima de 37, 5, considerando como horas extraordinarias aquellas que excedan este límite. Esta medida viene acompañada de algunas otras como el endurecimiento del registro horario empresarial y las sanciones por incumplimiento con multas que podrían alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador afectado.

La norma aún tiene que pasar por el Congreso, donde podrían modificarse algunas cuestiones, entre ellas el plazo de aplicación. Sin embargo, uno de los detalles más importantes y que más dudas genera es si esta ley tendrá repercusiones en el salario percibido por los trabajadores o en los complementos salariales o compensaciones.

¿Me pueden bajar el sueldo con la reducción de jornada laboral?

El ministerio de Trabajo ha hecho énfasis en que aunque la ley aún está sujeta a cambios, la reducción de jornada no podrá tener como consecuencia recorte salarial alguno. De hecho, la normativa establece claramente que el empresario no podrá alterar ni eliminar complementos salariales ni condiciones laborales beneficiosas previamente acordadas como consecuencia de la reducción obligatoria de la jornada laboral.

Dentro de estos parámetros también se incluye cualquier ventaja adicional que el empleado ya disfrutara, como una bolsa de horas para asuntos personales. Por ejemplo, si un trabajador disponía de horas pactadas para asuntos propios, estas deberán mantenerse intactas y no podrán ser absorbidas o compensadas con las horas que dejarán de trabajarse debido al ajuste de la jornada.

 

El Gobierno, por su parte, ha asumido el compromiso de revisar, en un plazo máximo de 18 meses, la normativa que regula las jornadas laborales especiales. Esta revisión tiene como propósito adaptar las condiciones particulares de ampliación o limitación en la duración y organización de estas al nuevo marco legal, que establece la máxima de 37,5 horas.

Entre las jornadas consideradas especiales se incluyen aquellas con requisitos específicos debido a la naturaleza de las tareas, como la vigilancia en fincas urbanas, trabajos agrícolas, comercio, hostelería, transporte y actividades marítimas. También se contemplan modalidades como el trabajo por turnos, ocupaciones con exposición a riesgos ambientales, labores en cámaras frigoríficas o de congelación, minería, jornadas partidas y empleos nocturnos.

Multas para las empresas por no respetar la nueva jornada laboral

Hasta el momento, no se han definido sanciones específicas, pero las primeras estimaciones apuntan a multas que podrían alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador en caso de incumplimiento del registro horario, según se detalla en el borrador del anteproyecto de ley.

El objetivo principal de estas sanciones es garantizar la aplicación efectivo de la normativa, estableciendo penalizaciones que sean proporcionales al tamaño y los ingresos de las empresas. Esto busca evitar que grandes corporaciones puedan asumir las multas como un coste más de operación y "sortear" sus obligaciones legales sin consecuencias.

Por otro lado, las pequeñas y medianas empresas (pymes) estarán sujetas a sanciones ajustadas a su capacidad económica para que las penalizaciones no resulten excesivas para este tipo de negocios.

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