Las acusaciones populares del "caso Koldo" llevan a la Sala Penal del Supremo su exclusión de los interrogatorios
Las acusaciones populares del "caso Koldo" no se resignan a su unificación, que al dejar la representación de la acción popular en el PP impide a las otras seis estar presentes en los interrogatorios o tener acceso directo a las actuaciones. La Asociación Liberum -que ya presentó una queja en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- ha llevado su discrepancia hasta la Sala Penal del alto tribunal, ante la que ha recurrido en apelación la decisión del magistrado Leopoldo Puente del pasado día 11.
Una decisión que, según pone de manifiesto, supone "un impedimento al libre ejercicio de la profesión de la abogacía" y no está avalada por ninguna norma procesal "que específicamente dé cobertura a estas prohibiciones".
En ese recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los letrados de la asociación, Alexis Aneas e Inmaculada Jaén, sostienen que la unificación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, provocando su indefensión "real, efectiva y actual" al conculcar el principio de igualdad de armas entre las partes.
Para la asociación recurrente, impedirle asistir presencialmente a las declaraciones de los investigados o testigos les priva de conocer "en tiempo real" esas manifestaciones", "infringiéndose así el principio de inmediatez" que debe regir en la fase de instrucción.
Esa "inferioridad de condiciones", resaltan los letrados, no la subsana el hecho de que puedan tener acceso "de forma tardía" a las grabaciones de las comparecencias. De hecho, se queja la Asociación Liberum, a día de hoy desconocen todavía el contenido de la declaración del exministro José Luis Ábalos, que se produjo el pasado día 12.
Desde la práctica de la unificación, se queja, "no hemos tenido acceso a las grabaciones de las declaraciones de los investigados o testigos". Además, añade, el PP "se ha limitado a proporcionar unos PDF con transcripciones muy parciales con contenido subjetivo y evidentes silencios (fruto obviamente de la complejidad de resumen en tiempo real durante las declaraciones que duraron horas)". Por si fuera poco, concluye, otras acusaciones populares "ni siquiera han tenido acceso a estos documentos".
"Sin la capacidad de escuchar en tiempo real las declaraciones de los investigados o testigos" y sin posibilidad de recibir las notificaciones al mismo tiempo que el resto de las partes -lamenta la asociación- "se dificulta significativamente, sino totalmente, la capacidad de trabajo del resto de acusaciones populares". "Difícilmente se puede encontrar otro escenario más palmario que acredite la desigualdad de armas entre estas representaciones procesales", añade.
De hecho, los letrados denuncian que de esta forma se está llevando a cabo "la abolición en la práctica" del artículo 125 de la Constitución, que regula la acción popular, pues las acusaciones excluidas -además de la Asociación Liberum, Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa, Manos Limpias y Adade- "estarán siempre en desventaja, perjudicándose la buena praxis profesional de los letrados".
El recurso hace hincapié en que evitar dilaciones indebidas no es argumento suficiente para la unificación de las acusaciones populares, pues los letrados se preguntan por qué su asistencia "como meros observadores" a las comparecencia o la recepción de las notificaciones "pueden contribuir a dilatar indebidamente el procedimiento".
Liberum también rebate la coincidencia de intereses que esgrime el instructor para aglutinar a las acusaciones populares bajo una única representación. "Las diferencias e intereses de cada una de estas son tan divergentes que, de mantenerse la unificación será a costa de sacrificar innecesariamente el derecho de acusación y defensa en igualdad de armas", advierten los letrados.