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Puedes solicitar el 'cheque bebé' de 1000 euros si tu hijo nació en esta fecha

España, al igual que otros países europeos de nuestro entorno, se encuentra ante un problema demográfico sin visos de mejora en las próximas décadas. En 2023, nuestra nación alcanzó el mínimo histórico de 1,12 hijos por mujer, ligeramente inferior al anterior registro más bajo alcanzado en 1998 (1,13 hijos por mujer). Como publicó Funcas hace algunos meses, desde 1981 la fecundidad en España se ha mantenido en niveles inferiores al reemplazo generacional (2,1 hijos por mujer).

Por otra parte, la edad media de emancipación de los jóvenes en España no ha hecho más que retrasarse, llegando en 2023 hasta los más de 30 años. Desde el Ministerio de Seguridad Social, para tratar de incentivar la maternidad y paliar mínimamente el reto demográfico, se están ofreciendo unas ayudas económicas de hasta 1000 euros por hijo nacido, bajo ciertas condiciones.

Puedes solicitar el 'cheque bebé' de 1000 euros si tu hijo nació en esta fecha

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España actualmente ofrece la 'Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad'. Se trata de una ayuda de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo a familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

¿Quién tiene derecho a la prestación?

Se puede solicitar la ayuda económica las familias que hayan tenido o adoptado un hijo a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción haya sido constituida o reconocida por una autoridad española competente. Puede ser una una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera la mencionada condición, una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que sufran un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Los beneficiarios serán los progenitores o adoptantes de dichos hijos, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

¿De cuánto es la prestación económica del 'cheque bebé'?

La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido, que se puede consultar en el portal del Ministerio de Seguridad Social. Si los ingresos anuales percibidos superan el límite establecido, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que esta diferencia sea inferior a 10 euros.

Compatibilidades e incompatibilidades de la ayuda

Se puede acceder a esta prestación económica al mismo tiempo que se disfruta de:

  • La prestación por parto o adopción múltiples.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

Los únicos casos en lo que esta ayuda del Ministerio no será aceptada son:

  • Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ello.
  • La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
  • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

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