Nuevos cambios en la jubilación anticipada para 2025: esta es la edad en la que podrás dejar de trabajar
Con la entrada de 2025, España establece varias novedades en sus normativas. Una de ellas es la prestación por jubilación anticipada, que contará con nuevos requisitos tal y como queda establecido en la página web de la Seguridad Social.
Estas modificaciones quedaron recogidas en el Real Decreto-ley 5/2013, donde se establecía un ajuste gradual de la edad de jubilación con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones frente al envejecimiento poblacional.
Cambios en la edad de jubilación en 2025
A partir del 1 de enero de 2025, las personas interesadas en solicitar la jubilación anticipada voluntaria deben saber que la edad mínima para poder hacerlo se ha incrementado con el nuevo año. En este caso, la edad de jubilación mínima será de 64 años y ocho meses para aquellos ciudadanos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que los que hayan cotizado más de esta cifra podrán realizar este procedimiento con 63 años.
Por tanto, estos cambios suponen que la edad mínima para jubilarse con anticipo aumenta en dos meses respecto al año 2024, al igual que el periodo mínimo de cotización, que aumenta en tres meses respecto al año pasado si se ha cotizado menos de lo exigido.
Hay que tener en cuenta que el tiempo máximo que se puede anticipar esta jubilación es de dos años, y que no es un proceso sin consecuencias. Aquellas personas que deseen solicitar este anticipo voluntario verán reducidos sus ingresos según los coeficientes reductores publicados en la Seguridad Social.
Sanciones
En caso de solicitar el anticipo, estás serán las reducciones de salario:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de reducción si la jubilación se adelanta dos años, y 3,26% si es solo un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte con dos años de adelanto, 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte con dos años de adelanto, 2,96% si se adelanta un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de reducción si se retiran dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, donde al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar
Jubilación anticipada no voluntaria
En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria, las condiciones son las mismas que en la jubilación anticipada voluntaria, con la modificación de que los ciudadanos podrán pedir este anticipo con cuatros años de antelación respecto a la edad ordinaria, deberán acreditar un mínimo de 33 años cotizados y que el cese de trabajo se haya producido por alguno de estos motivos:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.