Protección del lobo: el TC cierra filas con el magistrado cazador recusado por los ecologistas
¿Debe un magistrado aficionado a la caza participar en la resolución de un recurso de una asociación ecologista contra la normativa que permite la caza del lobo al norte del río Duero? El Tribunal Constitucional considera que sí, y por eso ha rechazado la recusación planteada por la asociación de protección de la naturaleza WWF/ADENA contra el magistrado de la corte de garantías Enrique Arnaldo. La agrupación ecologista intentó apartarlo de la decisión del TC sobre la negativa del Tribunal Supremo a suspender cautelarmente una disposición legal (de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario) que modifica el catálogo de especies protegidas y abre la puerta a que algunas autonomías autoricen la caza del lobo al norte del río Duero.
En la resolución en la que el TC rechaza la recusación, de la que ha sido ponente el magistrado José María Macías, el tribunal descarta que Arnaldo tenga un interés directo en el asunto pese a su condición de cazador, que ADENA acreditó con una copia del catálogo de trofeos de caza del Ministerio de Agricultura que recoge que el magistrado es titular de un trofeo de caza de gamo en 2013 en La Barquera Baja (Cáceres).
Para el Constitucional, la asociación recurrente se limita a argumentar que Arnaldo, que además fue designado ponente de su recurso de amparo, «tiene interés en que se mantenga la caza del lobo» dada su condición de cazador. Pero esa deducción, sostiene el TC, «entraña un planteamiento irrazonable o presuntivo, al colegir que el hecho de haber sido premiado como cazador de gamo en 2013 entraña un interés indirecto en favorecer todo tipo de caza, incluida particularmente la del lobo, y en concreto en el norte del Duero».
Se trata, recalca, de una mera presunción, puesto que ADENA «no acredita» –argumenta– que para el magistrado o para sus allegados «resulte ningún provecho o beneficio propio y actual» en su labor de pronunciarse sobre un procedimiento «que solo hipotética o condicionalmente, dependiendo de tres presupuestos ajenos al juez, podría repercutir o afectar a la caza del lobo al norte del Duero». Y es que la resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, incide en que aunque el guardián de la Constitución conceda el amparo, la última palabra respecto a la suspensión del controvertido precepto legal corresponde al Tribunal Supremo.
"Recelos genéricos"
En todo caso, mantiene que «del hecho de haber alcanzado un trofeo de caza de gamo» en 2013 «no puede concluirse –sin grave quiebra lógica– que doce años más tarde, en 2025, en el marco de un proceso constitucional, el magistrado vaya a ser proclive a la caza del lobo al norte del Duero».
El TC reitera lo que en su día ya señaló respecto a una recusación similar, que como esta entiende sustentada en meros «recelos genéricos» y que no precisa «qué potencial provecho, beneficio o ventaja» para el magistrado recusado puede derivarse de la resolución del recurso de amparo.
ADENA cuestiona en su recurso, por vulneración de la tutela judicial efectiva, la legalidad de la modificación de las disposiciones reglamentarias que permitirían la caza del lobo al norte del Duero. En su demanda de amparo recuerda que en el procedimiento abierto en el Tribunal Supremo se han personado federaciones autonómicas de caza «a fin de defender los intereses de los practicantes de dicha actividad». Para la asociación, Arnaldo incurre en una causa de parcialidad objetiva porque «tiene una postura previa clara con relación a la caza», dada su afición cinegética, que según recordaba «le ha llevado a obtener un trofeo». Un hecho que cree que predetermina una toma de postura sobre el objeto del recurso en relación a su petición cautelar, desestimada por el Supremo, de los intereses medioambientales en la normativa impugnada sobre «el restablecimiento de las sacas del lobo». Para la agrupación ecologista, «el interés de los cazadores en este tipo de procesos judiciales es patente». Asimismo, hace referencia a «la contraposición de intereses entre cazadores y conservacionistas respecto de la protección/desprotección del lobo como especie cinegética», apuntando que «no se trata de una cuestión pacífica».
Trofeo de caza de gamo
Según expone en su escrito de recusación, Arnaldo tendría «un interés indirecto en un asunto relacionado con la caza, actividad que practica con regularidad, y en la que ha sido premiado», por lo que la estimación o desestimación del amparo solicitado «es de gran interés» para el magistrado porque de rechazarse se mantendría la eficacia de la normativa que «permite que las comunidades autónomas autoricen controles de lobos no excepcionales, mediante la caza de la especie». «Siendo pública y notoria» su afición a la caza, defendía ADENA, «posee una postura previa» respecto al objeto del pleito, por lo que cuestionaba «su idoneidad para pronunciarse».
Pero el TC replica esgrimiendo su doctrina sobre la imparcialidad judicial objetiva, que según recuerda se proyecta en el derecho a un juez imparcial que se pronuncie sobre un asunto «sin haber tomado postura en relación a este». Y recuerda que las sospechas sobre su falta de idoneidad «han de ser probadas» y deben fundarse en «causas tasadas» interpretadas restrictivamente, sin que quede al albur de «una mera interpretación subjetiva del recurrente». Sin embargo, la asociación ecologista, constata, «se limita a argumentar que el magistrado ponente es cazador, y como tal, tiene interés en que se mantenga la caza del lobo».
Se trata, subraya, de acreditar que el magistrado recurrente tiene un «interés singularizado» en relación con el proceso, del que deriva «un potencial provecho» para el mismo. Algo que el TC no aprecia en este caso. Y es que, hace hincapié, el recurso de amparo se dirige contra los autos del Tribunal Supremo que rechazaron la suspensión cautelar.
Decide el Tribunal Supremo
Por tanto, explica el TC, en el supuesto de que dicho amparo se admitiese a trámite (algo que todavía no ha sucedido) y de que fuera finalmente estimado, la decisión del TC se circunscribiría a ««restablecer el derecho de WWF/ADENA» a exigir al Supremo que admitiese a trámite su petición de suspender cautelarmente esa disposición legal. Con el objetivo de que fuese el alto tribunal, y no el TC, «quien procediera a analizar la pretensión de suspensión».
En conclusión, defiende que la cuestión sobre la que debe pronunciarse Arnaldo (si existe o no una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la negativa del Supremo) “carecería de virtualidad para suspender” la disposición legal “y afectar a la caza del lobo, al corresponder esta decisión exclusivamente” al alto tribunal, sin que el TC “pueda acordarla”, al exceder de la jurisdicción constitucional de amparo.
“No porque el Tribunal Constitucional decidiese ahora que las medidas cautelares fueron inadmitidas inconstitucionalmente resultaría indeliberadamente procedente la suspensión de la caza del lobo solicitada por WWF/ADENA al Tribunal Supremo”. De ahí que concluya que “no existe una conexión bastante” entre el objeto del recurso de amparo y la causa de recusación.