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Condena al fiscal general: el Supremo apunta a un borrado coordinado con Moncloa

La condena de dos años de inhabilitación al ex fiscal general ya tiene letra. 184 páginas (a las que se suman otro medio centenar de argumentos exculpatorios de las dos magistradas que defienden su absolución) y una conclusión: que fue Álvaro García Ortiz «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento» quien filtró el correo de la confesión de fraude fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso. Pero no solo eso. La Sala esgrime como uno de los elementos incriminatorios el borrado de los mensajes de su móvil por parte del entonces máximo representante del Ministerio Público el mismo día en que el Tribunal Supremo decidió investigarle por revelación de secretos. Y va más allá, al apuntar a una posible coordinación con Moncloa para la eliminación de esa información, «un ocultamiento de datos que permitirían una investigación».

Los magistrados señalan en este sentido que esa destrucción de información, para lo que no encuentran justificación legal alguna, «no es un acto aislado», sino que es «cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos». Y se refieren expresamente a la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera (que fue la encargada de instigar al entonces líder del PP en Madrid, Juan Lobato, a que exhibiera en la Asamblea el 14 de marzo el correo con la confesión de González Amador como arma política contra Isabel Díaz Ayuso.

Así las cosas, afirma que la idea de que todo obedece a un «simultáneo acatamiento legal» del mandato de una instrucción interna de la Fiscalía «carece de toda verosimilitud». E incluso define esa actuación como una «destrucción artesanal». El borrado de sus comunicaciones, matiza el Tribunal Supremo, es «posterior a los hechos de la filtración», realizada «al poco tiempo de conocer la imputación en esta investigación» con el objetivo de realizar un «ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios».

Eliminación «consciente»

«Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa», argumentan los togados.

El tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta no solo avala el registro en el despacho del fiscal general, que considera una medida «necesaria» para avanzar en la investigación, sino que relativiza la relevancia de los mensajes intervenidos a Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, para la condena a García Ortiz, pues afirma que son «ciertamente prescindibles para la valoración probatoria» que sustenta la atribución al entonces fiscal general de esa filtración.

También por la nota

El alto tribunal condena a García Ortiz tanto por la filtración de ese correo como por la nota informativa que difundió la Fiscalía el 14 de marzo del pasado año detallando las negociaciones con la defensa de Alberto González Amador para llegar a un acuerdo de conformidad. Y respecto a esa nota subraya que el propio acusado admitió su intervención directa en la misma.

Y a este respecto, recuerda a García Ortiz que un fiscal general «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», incluso cuando el investigado «ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente» (que el fiscal general había frenado el acuerdo por tratarse del novio de Ayuso, como difundió su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, a varios periodistas). «La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida», reitera.

Vulneró el derecho de defensa

Porque de este modo, sostiene la Sala, se vulneró su derecho de defensa y a la presunción de inocencia. Sin confidencialidad, hacen hincapié los magistrados, el pacto de conformidad «se aleja de su propia naturaleza y puede generar, en el caso de difusión, un irreparable perjuicio para el justiciable». De ahí que este deber ha de ser interpretado –recalca– «con mayor rigor, si cabe, cuando quien lo quebranta es la cabeza jerárquica del Ministerio Público».

El Supremo no cuestiona la credibilidad de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso con anterioridad a ese correo del 2 de febrero de 2024 –de hecho destaca el «exquisito respeto» del tribunal al secreto profesional de los periodistas– ni la veracidad de sus testimonios, pero deja claro que el hecho de que un dato reservado sea conocido «no neutraliza el deber de confidencialidad» del fiscal general.

El alto tribunal aprecia «un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que permite dar por probado que fue García Ortiz «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena Ser». Los magistrados obtienen esta conclusión de varios hechos que ven determinantes. Desde «el acceso singular a la documentación» a «la secuencia temporal de comunicaciones» o «la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros» y «los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración» (pone en valor el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra).

«Tuvo que salir de la Fiscalía»

Junto al hecho de que, subrayan, «ninguna otra persona distinta» al abogado de González Amador, al fiscal Julián Salto, a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y al propio fiscal general y su entorno «pudieron participar en la filtración».

«El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado», reitera la Sala. Y tras descartar que lo filtraran Julián Salto, Pilar Rodríguez o Almudena Lastra, «quien se opuso a la divulgación de la nota y ningún indicio la incriminó», apunta directamente a García Ortiz. «“El fiscal ha recopilado datos, ha tenido al menos una comunicación con el receptor de la filtración, el mismo día y antes de su realización, llamada reconocida por el periodista después de su constatación en el informe pericial». Además, añade, «reconoce indirectamente su participación en la filtración, cuando es indagado sobre ese extremo» por Lastra, al responder al cuestionamiento sobre la filtración «con un significativo “eso ahora no importa“».

«Indiferencia institucional»

Pero incluso admitiendo que fuese la «prudencia» lo que llevase a García Ortiz a borrar periódicamente sus correos, el Tribunal Supremo sostiene que «en modo alguno puede entenderse» que no preservara de alguna manera «los correos relativos a los hechos» investigados, «conociendo que estos constituían una prueba esencial de su inocencia».

La Sala tampoco acoge la explicación del ex fiscal general sobre la pérdida de información en cada cambio de dispositivo porque considera «inimaginable» que en cada cambio de móvil «entregara este con la tarjeta SIM y obtuviera un nuevo dispositivo en blanco, con una nueva tarjeta y sin posibilidad de transferir al renovado móvil toda la información».

Asimismo, llama la atención sobre «la indiferencia institucional» ante la pública difusión de dos correos electrónicos «que expresaban el inicio de un trámite de conformidad». Una ausencia de investigación que , remarca, «sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal».

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