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José Ramón López, asesor fiscal: "Se puede hacer la declaración de la Renta conjunta siendo pareja de hecho"

El proceso de la declaración de la Renta 2026 en España da comienzo el 8 de abril hasta el 30 de junio. La Agencia Tributaria ofrece varias formas de presentar la declaración: por internet a través de Renta Web o su app, por teléfono con cita previa partir del 6 de mayo y presencialmente en oficinas del 1 de junio en adelante, adaptándose a distintos perfiles de contribuyentes. En estos dos últimos supuestos, los ciudadanos deberán solicitar una cita previa desde el 29 de abril y del 29 de mayo, respectivamente, hasta la conclusión del ejercicio. Los contribuyentes pueden elegir la vía que más les convenga según su experiencia y disponibilidad de tiempo.

La opción telemática sigue siendo la más recomendada por su comodidad y disponibilidad. Por su parte, la atención telefónica y presencial permite resolver dudas o confirmar datos con cita previa para todos aquellos contribuyentes que no se encuentren familiarizados con el entorno digital. Esta flexibilidad busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin generar aglomeraciones ni retrasos. Todos los trámites deben completarse antes del 30 de junio, fecha límite para evitar recargos o sanciones, que pueden llegar a suponer un porcentaje considerable del resultado.

Este año están obligados a presentar la declaración quienes hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador, así como quienes hayan recibido ingresos de varios pagadores que superen los 15.876 euros brutos anuales de dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere los 2.500 euros anuales. Es importante que cada contribuyente revise su situación particular para cumplir con la normativa. En este contexto, muchos trabajadores desconocen aspectos imprescindibles que pueden hacer que su resultado mejor en su favor.

Las parejas de hecho podrán presentar la Renta conjunta

José Ramón López Martínez, asesor financiero conocido en redes sociales como "Tu Blog Fiscal", expone este "truco" que no mucha gente conoce para el ejercicio de la Renta presentado en 2026 y que puede llegar a resultar beneficioso en algunos casos. "Se puede hacer la declaración de la Renta conjunta siendo pareja de hecho y, además, en el 99% de los casos siempre te va a salir rentable", comienza explicando el especialista. Esta estrategia es desconocida para muchos pero puede llegar a marcar la diferencia en el resultado de la misma, aunque depende de un factor de la pareja fundamental.

En este contexto, el experto ejemplifica sobre las posibilidades que ofrece Hacienda para llevar a cabo este trámite entre dos contribuyentes. "Hay principalmente dos maneras de hacer la declaración de la Renta conjunta. Cuando hay matrimonio de por medio se hace la declaración de la Renta conjunta entre ambos cónyuges, por hacerla conjunta tienes una deducción de 3.400 euros pero que tienes que ver si sumando ambas rentas compensa hacerla conjunta o no, a pesar de la deducción", agrega. Pese a que pueda parecer una suma considerable, en algunos casos el hecho de presentarla de manera conjunta puede hacer que la pareja obtenga menos beneficios extraordinarios.

"Pero si eres pareja de hecho, si no estás casado, también la vas a poder hacer conjunta si tienes hijos, es decir, las parejas de hecho que tengan hijos, uno de los dos puede optar a hacer la declaración de la Renta conjunta con su hijo", comenta la condición imprescindible que tiene que tener la pareja para ello. No obstante, si se cumple esta regla, el descendiente debe cumplir otro requisito fundamental. "Prácticamente en el 100% de los casos te va a salir rentable, el único escenario en el que no te saldría rentable es si tu hijo obtiene rendimientos del trabajo o cualquier otro rendimiento, pero no es el caso habitual", indica.

¿Qué beneficios hay si presentas la declaración conjunta con tu hijo?

López Martínez contesta a esta cuestión debido a lo inusual que pueda resultar para muchos ciudadanos que carezcan de esta información. "Cuando se hace conjunta con tu hijo no se aplica ninguna deducción pero te van a bajar un montón los límites para poder aplicar deducciones", revela. Es importante recalcar que la deducción del matrimonio no se percibe y, por ende, no se cuenta con una bonificación de 3.400 euros, pero la anexión de ambos "salarios", que en realidad es una sola fuente de ingresos, permite un rango mayor de actuación en cuando a las deducciones.

Para un mayor entendimiento, el asesor expone un ejemplo claro: "Es decir, no vas a ver un beneficio inmediato pero, por ejemplo, la deducción del alquiler en Madrid, si tú la haces en formato individual el límite de la base imponible general son 26.414,22 euros, pero si lo haces en conjunto el límite sube a 37.322,20 euros". Por último, resume el proceso de elección y la necesidad de comparar resultados. "Haciéndola en conjunto vas a facilitar muchísimo el poder hacer las deducciones y como sois pareja de hecho y solamente uno de los dos va a poder hacer la declaración de la Renta conjunta aquí tendréis que ir viendo a quién le compensa más", concluye.

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