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La prestación del SEPE de 600 euros para artistas que muchos desconocen: requisitos y cómo solicitarla

El panorama laboral del sector artístico sigue siendo frágil. Según el Quinto Informe Sociolaboral de la Fundación Aisge, el 77% de los artistas en España percibe menos de 12.000 euros al año y siete de cada diez viven por debajo del umbral de la pobreza. El estudio se basa en 3.410 encuestas detalladas realizadas a sus socios y socias, una muestra que representa al 39% del colectivo.

El día a día de quienes trabajan en el ámbito artístico está marcado por la incertidumbre. La irregularidad de la actividad puede traducirse en largos periodos sin ingresos ni estabilidad económica. Consciente de esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha centrado su atención en este colectivo para reforzar su protección.

Las personas trabajadoras dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a la prestación por desempleo especial —según el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero—. La duración de la prestación será de 120 días (4 meses) y la cuantía oscilará entre 480 y 600 euros al mes. Concretamente, el SEPE establece que la cuantía de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes (80% de 600 euros). Esto será así, salvo y cuando "la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM".

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta ayuda del SEPE?

Para acceder a esta prestación del SEPE durante un máximo de cuatro meses, es imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y acreditar una trayectoria mínima de cotización dentro del sector artístico. En concreto, se exige:

  • Al menos 60 días cotizados en actividades artísticas durante los últimos 18 meses, o 180 días en los últimos seis años, siempre que esas cotizaciones no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
  • Pertenecer al colectivo destinatario, que incluye artes escénicas, audiovisuales, musicales y las actividades técnicas o auxiliares vinculadas.
  • Cumplir el resto de condiciones generales establecidas por el SEPE para el acceso a prestaciones: las personas deben estar afiliadas a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo —no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria—, estar inscritas como demandante de empleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo o no haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, entre otras.

Conviene tener en cuenta que esta ayuda no es compatible con otras prestaciones públicas ni con trabajos remunerados, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, para volver a solicitarla en el futuro, debe haber transcurrido al menos un año desde la finalización de la anterior prestación especial para artistas.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda?

Se podrá solicitar esta prestación de forma telemática, a través de la sede electrónica del SEPE, o presencialmente, acudiendo a una oficina con cita previa. Durante el trámite, es necesario especificar en el apartado "Observaciones" que se trata de la prestación especial de artistas. Si la solicitud es aprobada, la ayuda se abonará a razón de 600 euros mensuales durante cuatro meses consecutivos, con pagos efectuados a mes vencido en la cuenta bancaria que se haya indicado.

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