Archivada la querella de Vox contra Sánchez por "avisar" a Ábalos de la investigación a Koldo
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella que presentó Vox contra Pedro Sánchez por revelación de secretos, obstrucción a la justicia y encubrimiento por haber alertado supuestamente a José Luis Ábalos de que la Unidad Central Operativa (UCO) estaba investigando a su entonces asesor Koldo García.
La Sala Penal considera que los hechos denunciados por el partido de Santiago Abascal no son constitutivos de delito, por lo que acuerda su inadmisión y el archivo de las actuaciones. "Carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar un relato que, de ser acreditado, en ningún modo sería constitutivo de infracción penal", deja claro.
Vox sustentó su querella contra el presidente del Gobierno en una información periodística publicada el 23 de septiembre de 2023 según la cual Sánchez habría mantenido una reunión con el exministro José Luis Ábalos en el Palacio de la Moncloa en la que le habría desvelado -cuando la investigación tenía un carácter reservado- que la Guardia Civil estaba investigando a Koldo.
Investigación "prospectiva"
En la resolución en la que acuerda la medida, el alto tribunal argumente que "la sola publicación en un medio de comunicación de que el querellado observó un determinado comportamiento no puede justificar por sí sola la apertura de un procedimiento penal contra él". No es posible la apertura del proceso penal, señala la Sala, para abordar "una investigación meramente prospectiva, sin aportar ningún indicio objetivo de su realidad y por la mera voluntad de otro".
"Aunque la noticia se basa en la declaración del entrevistado, su relato no está acompañado de ningún dato objetivo que ampare mínimamente la veracidad de lo afirmado en sede periodística, ni se respalda con indicios o principios de acreditación que le presten apoyo", añade.
Así las cosas, concluye, esas afirmaciones privan de "consistencia a la imputación" e impiden que la querella pueda ser admitida "sin quebrar la proscripción de investigaciones prospectivas al que se ha hecho anterior referencia".
Además, recuerda la reiterada doctrina constitucional que determina que el ejercicio de la acción penal "no comporta un derecho incondicionado" a la apertura de un proceso judicial, "sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos", que en este caso no vienen acompañados de indicios delictivos sobre la conducta denunciada.