¿Cobras el paro del SEPE? Hacienda aclara si debes presentar la Renta 2026
La campaña de la Declaración de la Renta comenzará el próximo 8 de abril y llega este año con una modificación importante en materia fiscal. La principal novedad afecta a quienes perciben prestaciones por desempleo, ya que dejarán de estar obligados a presentar la Renta únicamente por cobrar el paro, siempre que no superen los ingresos mínimos que marca la ley para declarar.
Si estás cobrando el desempleo y te preocupa este trámite, es recomendable revisar tu situación tributaria, ya que 2026 incorpora cambios que afectan a distintos perfiles de contribuyentes. Además, Hacienda ha agilizado otros procedimientos relevantes, como la devolución del IRPF a antiguos mutualistas, una reclamación que aún puede realizarse a través de Renta Web.
Qué introduce el Real Decreto-ley 16/2025 para quienes cobran el paro
El Real Decreto-ley “ómnibus” (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) elimina la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el mero hecho de percibir una prestación por desempleo. De no haberse aprobado esta medida, más de dos millones y medio de personas se habrían visto afectadas. Cabe recordar que alrededor del 75% de los beneficiarios del paro ingresan menos de 5.400 euros al año, lo que habría supuesto presentar la Renta pese a no existir una obligación real por nivel de ingresos.
La finalidad de este cambio es evitar que personas con rentas bajas o medias se vean forzadas a declarar, con el riesgo añadido de perder deducciones familiares o ver alterados los mínimos personales. Este criterio ya se aplicó al ejercicio 2024, correspondiente a la campaña desarrollada entre abril y junio de 2025, y ahora queda definitivamente suprimido.
Cuándo seguirá siendo obligatorio presentar la Declaración
No obstante, la obligación de declarar se mantiene para quienes superen los límites generales de rendimientos del trabajo, incluyendo pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Así, también deberán presentar la Renta quienes cobren una prestación por desempleo y, en conjunto, rebasen esos umbrales.
Los supuestos en los que el trámite sigue siendo obligatorio son los siguientes:
- Un único pagador: rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
- Más de un pagador: rendimientos íntegros del trabajo superiores a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores superen en conjunto 1.500 euros al año.
Por ello, si tus ingresos se acercan a estas cifras o has tenido más de un pagador, conviene analizar tu caso concreto. En cualquier caso, la clave es clara: cobrar el paro deja de ser, por sí mismo, un motivo automático para presentar la Declaración de la Renta.
A partir de ahora, la comprobación de la situación económica se realizará mediante el intercambio de datos con la Agencia Tributaria, sin imponer una obligación general a todos los beneficiarios de prestaciones del SEPE. Para más información, se recomienda consultar la sección de trámites y fiscalidad.