Multa de más de 1.000 euros tras llamar a su jefe "chorizo" y "payaso" por un grupo de WhatsApp
Un conflicto laboral por una supuesta deuda de 40 euros ha derivado en una costosa condena para un trabajador, tras deslizar graves insultos contra su jefe en un chat grupal.
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un empleado de una empresa de seguridad a pagar 1.184 euros a su apoderado por un delito de injurias, después de que este lo calificara de "chorizo", "payaso irresponsable" y "montón de mierda" en un grupo de WhatsApp compuesto por unas 50 personas.
La sentencia también obliga al condenado a publicar el propio fallo judicial en ese mismo canal de comunicación, marcando un precedente sobre los límites de la expresión en entornos laborales digitales.
El caso se originó cuando el trabajador, indignado por lo que consideraba una deuda salarial de 40 euros, utilizó el grupo de WhatsApp de la empresa para proferir los insultos, incluyendo tanto mensajes de texto como de voz.
Inicialmente, un juzgado de primera instancia de Murcia desestimó la demanda, restándole importancia a los calificativos al entender que no existía una intención clara de ofender. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado esa decisión en una resolución firme, estableciendo que los insultos son objetivamente injuriosos "desde cualquier punto de vista".
La proporcionalidad, clave en la decisión judicial
El tribunal de apelación argumentó que, incluso si existiera la deuda reclamada (algo que no llegó a probarse), ello no justificaba ni hacía proporcional el uso de un tono tan vejatorio y público contra la figura del apoderado.
La sentencia subraya que el contexto, un chat grupal de trabajo con decenas de participantes donde el ofendido ejercía autoridad, agrava la naturaleza de los hechos, ya que suponen un menoscabo público de su dignidad y reputación profesional. No obstante, los magistrados no consideraron probado que dichas expresiones vulneraran también el derecho al honor de la empresa en su conjunto, al entender que respondían a un motivo personal de enfado relacionado con lo salarial.
En cuanto a la indemnización fijada en 1.184 euros, la Audiencia la considera plenamente proporcional a la gravedad de la ofensa, ya que equivale al importe de un salario mínimo interprofesional.
La condena busca una reparación simbólica que restablezca el honor del demandante en el mismo ámbito donde fue lesionado.