Los Gestores Administrativos advierten de que regular no puede convertirse en excluir
El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España
ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley por el que se regula la
profesión de Agente de Igualdad, alertando de que la norma opta por crear una
nueva profesión regulada y con reserva de actividad cuando muchas de las
funciones que se pretenden ordenar ya vienen siendo desarrolladas con
normalidad, control público y respaldo legal por profesionales que actúan como
colaboradores sociales de la Administración.
El Anteproyecto persigue, según su propia exposición de motivos,
garantizar la calidad técnica y la homogeneidad en la aplicación de las
políticas de igualdad, estableciendo un perfil profesional específico encargado
del diseño, implantación, seguimiento y evaluación de planes y medidas de
igualdad tanto en el ámbito público como en el privado. El objetivo declarado
es dotar de mayor seguridad, coherencia y eficacia a un ámbito en el que
existen obligaciones legales crecientes para empresas y administraciones.
Sin embargo, el Consejo General advierte de que ese objetivo legítimo
no explica ni justifica por sí solo la decisión de crear una reserva de
actividad profesional, excluyendo o condicionando el ejercicio de funciones que
ya forman parte del trabajo habitual de otros profesionales cualificados. La
regulación no se limita a ordenar o acreditar competencias, sino que
reconfigura el mercado profesional, desplazando a quienes ya operan bajo
esquemas de colaboración social reconocidos por el propio ordenamiento jurídico.
Desde la corporación se subraya que, si el problema es la calidad, la
solución debería ser elevar estándares, no crear exclusividades. Si la ley es
buena, clara y técnicamente sólida, los profesionales actuales -sometidos a
responsabilidad, control y formación- deberían poder aplicarla correctamente.
Cuando una norma necesita blindarse mediante una reserva de actividad, la duda
es inevitable: ¿responde a un interés general real o a una lógica de cierre
profesional?
Fernando
Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General, explica que “nadie
discute el objetivo de mejorar la calidad de las políticas de igualdad; lo que
resulta discutible es el camino elegido para conseguirlo”. En este sentido,
subraya que “regular una actividad no exige necesariamente crear una profesión
nueva y excluyente, cuando ya existen profesionales cualificados que vienen
aplicando la normativa con normalidad”.
Para
ilustrarlo, Santiago recurre a un ejemplo conocido: “cuando se implantó la
Inspección Técnica de Vehículos, cabía otra opción: que los talleres ya
existentes, debidamente acreditados y supervisados por la Administración,
certificaran el estado técnico de los vehículos. Sin embargo, se optó por crear
un circuito independiente que acabó generando un nuevo negocio para algunos
operadores”. Y añade: “es legítimo preguntarse por qué, en el ámbito de la
igualdad, se apuesta directamente por la creación de una nueva profesión con
reserva de actividad”.
El
presidente del Consejo General insiste en que “si la ley es buena, clara y
técnicamente sólida, los profesionales que ya trabajan con empresas y
administraciones deberían poder aplicarla correctamente”, y advierte de que
“cuando una norma necesita blindarse mediante exclusividades, la duda razonable
es si el problema está en los profesionales o en el diseño del modelo”.
El Derecho
de la Unión Europea y su trasposición al ordenamiento jurídico español
establecen expresamente que las reservas de actividad profesional constituyen
la forma más intensa de restricción del acceso a una profesión y solo pueden
justificarse cuando no exista ninguna alternativa menos restrictiva. En
particular, la Directiva (UE) 2018/958 y el Real Decreto 472/2021 obligan al
legislador a acreditar que objetivos como la calidad técnica o la homogeneidad
normativa no pueden alcanzarse mediante fórmulas de acreditación, certificación
o control de profesionales ya existentes, antes de optar por un modelo
excluyente.
Fernando
Jesús Santiago Ollero añade que “la propia Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia ha advertido en numerosas ocasiones de que las reservas de
actividad son una de las formas más intensas de restricción de la competencia y
solo pueden justificarse cuando no existe ninguna alternativa menos
restrictiva”. En este sentido, señala que “si el objetivo de la ley es mejorar
la calidad y la homogeneidad técnica, resulta difícil entender por qué se
descartan fórmulas de acreditación, certificación o control de profesionales ya
existentes y se opta directamente por cerrar el mercado”. Y concluye: “cuando
el regulador económico te dice que la exclusividad es el último recurso, pero
la norma la convierte en el punto de partida, es legítimo preguntarse si la
decisión responde realmente al interés general o a la creación de un nuevo
espacio profesional reservado”.
Santiago
recuerda que “los gestores administrativos, como otros profesionales jurídicos
y económicos, llevan años asesorando a empresas en el cumplimiento de
obligaciones legales, también en materia de igualdad, sin conflictos ni
disfunciones”, y concluye que “elevar estándares, acreditar competencias y
reforzar la supervisión suma; crear mercados cerrados sustituye y excluye”.
El
Consejo General reitera finalmente su disposición a colaborar con el legislador
para mejorar la norma, pero advierte de que regular no puede convertirse en crear
estructuras nuevas cuando ya existen mecanismos eficaces de colaboración social, ni en generar dudas sobre a qué intereses
responde realmente el modelo elegido.