¿Está cansado de que le llamen para cambiarse de compañía de luz o gas? Adiós al "spam" energético
El acoso telefónico tiene sus días contados, al menos en lo que se refiere al "spam" energético. Después de un año y medio de tramitación, el Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros de hoy o en el de la próxima semana el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica.
Con esta norma, que lanzó en verano de 2024 el Ministerio de Transición Ecológica de Teresa Ribera, se busca atajar las llamadas comerciales no solicitadas, que se han convertido en un problema estructural en el sector energético. Durante años, la contratación telefónica ha sido una de las principales vías para cambios de compañía de electricidad y gas realizados en ocasiones sin información clara, con promesas de ahorro que rara vez se cumplían y con un impacto especialmente grave en los consumidores más vulnerables.
Los mayores de 65 años -casi el 20% de la población- y las personas con discapacidad figuran entre los colectivos más expuestos a este tipo de prácticas. Se trata de perfiles que prefieren la atención presencial en oficinas y que, en muchos casos, aceptan cambios de contrato sin comprender plenamente las condiciones. Las consecuencias pueden ser relevantes: desde la pérdida del bono social eléctrico hasta la renuncia involuntaria a tarifas más ventajosas sin necesidad real de cambiar de comercializadora.
Sin embargo el cambio en la comercialización pone en un brete a las compañías con menor cuota de mercado. Por este motivo, la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE), que agrupa a 23 firmas que sirven más del 20% de la electricidad de España y más del 30% del gas natural, ha solicitado al Gobierno que el nuevo Real Decreto incluya un periodo transitorio de adaptación, que permita a las empresas comercializadoras adecuar de forma efectiva sus procesos, sistemas y documentación a las nuevas exigencias
regulatorias.
Estas empresas (entre las que se encuentran Moeve, Engie, Acciona Energía, TotalEnergies, BP, Octopus o Factor Energía) consideran que la entrada en vigor inmediata de la norma o su exigibilidad al día siguiente de su publicación "resultaría materialmente imposible de cumplir por las comercializadoras, especialmente para aquellas con menor estructura organizativa o tecnológica, generando una situación de inseguridad jurídica y un riesgo elevado de incumplimientos no voluntarios desde el primer momento de aplicación".
ACIE considera que la nueva norma introduce "cambios muy relevantes para la actividad de las comercializadoras, afectando desde la contratación hasta la atención al cliente, pero no contempla ningún periodo de adaptación". Estas firmas piden que se aplique el mismo periodo transitorio que se fijó en la llamada "ley SAC" de servicios de atención al cliente, que estableció un plazo transitorio de doce meses.
El auge del spam telefónico en la energía
Lejos de remitir, el problema se ha intensificado. Según una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) realizada en 2025, el 92% de los consumidores asegura haber recibido al menos una llamada comercial no solicitada en el último mes. Un 37% declara haber soportado más de diez llamadas en apenas treinta días.
Más de la mitad de estas comunicaciones -el 51%- están relacionadas con servicios energéticos, muy por delante de las telecomunicaciones. Una presión comercial que ha generado un profundo rechazo social y que ha situado al sector eléctrico y gasista en el centro del debate sobre el spam telefónico.
Consumidores y regulador, alineados
La inminente aprobación del Real Decreto que regula la contratación eléctrica ha evidenciado posiciones enfrentadas. Las asociaciones de consumidores celebran la norma como un avance decisivo para acabar con una práctica que consideran incompatible con una contratación transparente y libre.
La OCU defiende que el reglamento suponga "la prohibición definitiva de las contrataciones telefónicas" sin excepciones para las pequeñas comercializadoras. A su juicio, este tipo de ventas favorece la falta de transparencia -el consumidor a menudo no sabe con qué empresa está hablando-, los engaños sobre supuestos ahorros y el uso masivo de spam telefónico.
En la misma línea se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha recomendado prohibir la contratación telefónica salvo cuando la llamada sea iniciada o solicitada expresamente por el propio cliente.
¿Qué cambia?
El Reglamento introduce nuevas exigencias para reforzar la trazabilidad de los procesos comerciales y cerrar la puerta al fraude. Entre las principales medidas destacan la identificación reforzada del consumidor, la grabación íntegra de las llamadas, la obligación de atender reclamaciones sobre la calidad del servicio y la posibilidad de inhabilitar a comercializadoras que incumplan de forma reiterada sus obligaciones.
Estas medidas dificultan los cambios de compañía realizados sin consentimiento real y refuerzan la protección del consumidor frente a prácticas abusivas.
Los propios datos del sector reflejan el malestar generado por este modelo de comercialización. Se estima que cerca del 15% de los consumidores que cambia de comercializadora regresa a su compañía anterior en menos de seis meses, lo que supone alrededor de un millón de cambios revertidos cada año.