¿Tengo derecho a una compensación si se retrasa mi tren por las limitaciones de velocidad? Las compañías responden
La red ferroviaria española está sufriendo múltiples retrasos en los trayectos debido a los nuevos límites de velocidad establecidos por Adif. Los límites, fruto del trágico accidente de Adamuz y de las numerosas incidencias en las vías ferroviarias de estas últimas semanas, están causando retrasos bastante notorios en las rutas entre Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, lo que ha provocado el malestar entre los viajeros y el aumento de peticiones de compensación económica.
Ante esta situación, Iryo, la empresa de trenes de alta velocidad de la operadora ILSA, ha notificado a través de su página web que no realizará ninguna compensación económica a los consumidores cuyos trayectos se hayan visto afectados por las restricciones de velocidad impuestas por Adif. En el comunicado, informan de que en los billetes adquiridos después del 28 de enero de 2026 "no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensación por retraso" al tratarse de una situación ajena a la responsabilidad del operador.
Según fuentes de Iryo, este mensaje se trata de un aviso legal para los consumidores que planeen "comprar un billete en esas rutas". Una medida que no ha sido copiada por sus competidores, Renfe y Ouigo, quienes aún no se han pronunciado ante un posible cambio de sus condiciones de compensación económica tras la situación actual.
La OCU aprueba la decisión de Iryo, mientras que FACUA la desmiente
Este comunicado ha sido legitimado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegurando que el Reglamento 2021/782 de la Unión Europea abala que las compañías ferroviarias pueden negarse a ofrecer compensaciones económicas por retrasos si estos se deben a "circunstancias extraordinarias", siempre y cuando las empresas puedan demostrarlo.
Como circunstancia extraordinaria, el documento recoge incidencias debidas a fenómenos meteorológicos o catástrofes naturales "que ponen en peligro el funcionamiento seguro del servicio". Asimismo, recoge que cuando los retrasos se deben a "determinados actos de terceros, la empresa no debe estar obligada a indemnizar por el retraso", pero la compañía debe demostrar que no pudo "prever ni evitar dichas circunstancias ni prevenir el retraso" aunque haya tomado medidas necesarias.
Sin embargo, desde FACUA-Consumidores en Acción afirman que las empresas no pueden denegar las compensaciones, pues las limitaciones de velocidad no están recogidas por el reglamento. Por ello, la asociación asegura las compañías deben cumplir con unos compromisos mínimos establecidos en el artículo 19, el cual señala que si se produce un retraso de 60 a 119 minutos, se debe proceder a reembolsar el 25%. Esta cifra asciende al 50% en el caso de retrasos de 120 minutos.