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Cultura propone ya la extinción judicial de la Fundación Franco

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) recibió este lunes la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la decisión de denegar la práctica de prueba testifical dentro del procedimiento previsto en el artículo 32 bis.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Un precepto incorporado en 2023 para articular el soporte normativo que permitiera al Gobierno instar la extinción judicial de fundaciones que se denominen Francisco Franco o similar, aunque esta dicción no figure expresamente en el texto legal.

La resolución administrativa estaba siendo analizada por los servicios jurídicos de la FNFF «ante las graves irregularidades detectadas, en particular la calificación del acto impugnado como acto de trámite no cualificado, pese a la incidencia directa que, a juicio de la entidad, presenta sobre derechos constitucionales como el derecho de fundación, asociación, reunión, libertad de expresión y libertad de cátedra, entre otros», explica la entidad en una nota.

Aunque la propia resolución indicaba que podía ser recurrida en vía jurisdiccional en el plazo de dos meses por ser definitiva en la vía administrativa, «apenas 24 horas después, el 17 de febrero, el ministro de Cultura dictó una resolución de 58 folios proponiendo instar la extinción judicial de la Fundación Franco, otorgando un plazo de diez días para formular alegaciones».

Margen

La Fundación Nacional Francisco Franco manifiesta su «sorpresa por la extraordinaria celeridad con la que se ha producido esta nueva resolución, adoptada al día siguiente de la notificación anterior y sin margen temporal razonable para articular la defensa jurisdiccional anunciada».

A juicio de la entidad, «la secuencia de actuaciones sugiere que la decisión de promover la extinción judicial habría estado previamente decidida, quedando el expediente administrativo reducido a un trámite formal».

La Fundación Franco subraya asimismo que los informes de asociaciones memorialistas «ya constaban en el expediente y que el informe de la Abogacía del Estado sería anterior al acuerdo de incoación», lo que, en su opinión, «evidencia una utilización intensiva de los medios públicos con un resultado predeterminado, en lugar de destinarse al mantenimiento de las vías férreas, la dignidad del trabajo de los profesionales sanitarios o la protección de la agricultura».

Argumenta Cultura en la resolución que el fin principal «que orienta todas las actividades a que la Fundación se dedica no puede considerarse de interés general cuando no solamente no coincide con los fines que la Ley considera merecedores de protección y justificativos, por ello, de la existencia de la figura de las fundaciones, a tenor del artículo 3.1 de la Ley de Fundaciones, sino que se aparta de ellos y, además, resulta incompatible con la legalidad vigente, de la que forma parte la Ley de Memoria Democrática».

Añade que la segunda de las causas de extinción de fundaciones recogida en la disposición adicional quinta de la Ley de Memoria, es la «realización de “actividades contrarias al interés general” consistentes en “la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”».

Considera que este menosprecio se sustenta en «el prisma negacionista, es decir, la negación de la represión o la minoración de su alcance». Un extremo que siempre ha negado la Fundación Franco.

Dictadura "condenada"

Apunta además la cartera de Urtasun que un informe de la Abogacía General del Estado «indica que la propia denominación de la FNFF evidencia que existe principalmente para difundir el conocimiento de la figura del líder de una dictadura que ha sido expresamente condenada por la vigente Ley de Memoria Democrática, pero también en el ámbito internacional».

Incide además el documento en que «la extinción de la fundación solo puede ser acordada por un órgano jurisdiccional, no se trata por tanto de un procedimiento administrativo sancionador, sino de un procedimiento previo y garantista previsto en la ley y que tramita el Protectorado de fundaciones a fin de determinar si concurren las causas legales de extinción previstas, para en su caso, promover ante la autoridad judicial competente la correspondiente acción de extinción, garantizando la audiencia de la fundación y la correcta tutela del interés general».

En cuanto al cambio de estatutos por parte de la Fundación Franco, que Cultura dice no recibió el Protectorado de Fundaciones y defiende lo contrario la FNFF, «se suprimieron las referencias a la exaltación y enaltecimiento de la figura de Francisco Franco, sin que, a la vista de la documentación aportada junto con el informe de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y del análisis de las publicaciones de la FNFF, tales actuaciones hayan desaparecido en la práctica» y, por lo tanto, sean causa de extinción.

Los servicios jurídicos de la FNFF se encuentran «estudiando la resolución notificada y las actuaciones a emprender en defensa de sus derechos –que afectan a todos los españoles en nuestros derechos y libertades–, en las instancias correspondientes».

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