Jubilarse de manera anticipada y sin perder un solo euro: la Seguridad Social responde cómo se puede conseguir
Para este 2026, la jubilación en España tendrá una serie de ajustes que impactarán directamente en la edad de acceso y en el cálculo de las pensiones. La Seguridad Social prevé que la edad ordinaria se sitúe en 66 años y 10 meses para aquellos trabajadores que no acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, mientras que quienes superen ese umbral podrán retirarse a los 65 años.
El nuevo marco normativo establece que la pensión contributiva requiere un mínimo de 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los 15 años previos a la jubilación. Asimismo, para cobrar el 100% de la base reguladora, en 2026 será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses. Esta cifra subirá progresivamente a 37 años en 2027, reforzando la tendencia de extender los periodos de cotización para acceder al importe completo de la pensión.
Una de las modificaciones más significativas es la introducción de un sistema dual de cálculo de la base reguladora. A partir de 2026, la Seguridad Social seleccionará automáticamente la fórmula más ventajosa para el trabajador, considerando los últimos 25 años cotizados o un método alternativo que amplía gradualmente el periodo de referencia.
Se trata de una modificación que afecta directamente a la cuantía final de la pensión, especialmente en los casos de jubilación anticipada, donde los coeficientes reductores aplicables pueden disminuir el importe percibido de manera notable.
Los trabajadores que opten por adelantar su retiro deben tener en cuenta que la edad mínima para la jubilación anticipada depende de la edad ordinaria. Así, el anticipo máximo permitido actualmente es de 24 meses. Por ejemplo, quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización podrían jubilarse a los 64 años y 10 meses, mientras que los que cumplan con ese requisito tendrían la posibilidad de retirarse a los 63 años.
La jubilación que no es de carácter voluntaria, ya sea por despido o por cese de la actividad, también presenta particularidades. En estos casos, la edad legal se sitúa entre los 61 y 62 años y 10 meses, según los años cotizados, manteniéndose los mismos periodos de cotización exigidos para obtener la pensión.
Para los trabajadores autónomos, los cambios son más restrictivos. Los periodos sin actividad se valoran como cero, aunque recientemente se permite incluir hasta seis meses tras el cese de la actividad. Los especialistas recomiendan estudiar la posibilidad de suscribir convenios especiales para mantener las cotizaciones y evitar que periodos sin trabajo afecten de manera significativa la pensión final.
Finalmente, la Seguridad Social recuerda que la jubilación no se activa automáticamente al alcanzar la edad legal. Es imprescindible presentar la solicitud dentro de un plazo establecido, comprendido entre tres meses antes o después del cese laboral, para garantizar que los pagos se inicien inmediatamente tras la retirada.