¿Debes seguir pagándole la pensión a tu hijo si es mayor de edad y está estudiando una segunda carrera? Una abogada lo deja claro
La duda sobre si mantener la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que inicia una segunda carrera es una consulta recurrente en los despachos de abogados de familia.
La abogada Suni Barreda, especialista en Derecho Penal y Civil de Familia, ha abordado esta cuestión en un vídeo en redes sociales, aportando claves jurídicas fundamentales. Según explica, el hecho de que un hijo con 22 años decida emprender una nueva titulación universitaria no le exime automáticamente de su obligación como progenitor.
"Mientras no sea independiente económicamente, vas a tener que seguir pagando", señala la letrada, incidiendo en que la formación continuada es, en principio, una causa que justifica la prolongación de la pensión.
Sin embargo, la abogada introduce un matiz crucial que abre la puerta a la extinción de esa obligación. La clave reside en la intencionalidad y el rendimiento del hijo.
Si el progenitor sospecha que el estudiante está alargando su etapa formativa como una forma de "vivir del cuento", la decisión no debe tomarse por iniciativa propia. "No dejes de pagar por tu cuenta", advierte Barreda, ya que hacerlo sin respaldo judicial puede acarrear consecuencias legales graves, como reclamaciones de deuda o incluso problemas penales.
La solución, asegura, pasa por acudir a la vía judicial.
El procedimiento para plantear la extinción ante el juez
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. En este proceso, la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que deberá acreditar que el hijo está "alargando los estudios sin motivo".
Esto implica demostrar una falta de aprovechamiento académico, como la repetición sistemática de cursos, la ausencia de rendimiento o la falta de diligencia en la finalización de los estudios.
La jurisprudencia española avala esta postura; sentencias como la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017 establecen que, si la necesidad del hijo proviene de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo" (que incluye el estudio), la pensión puede extinguirse.
Los tribunales valoran si existe un compromiso real con la formación o si, por el contrario, el hijo ha alcanzado ya un nivel formativo que le permitiría acceder al mercado laboral, y la continuación de los estudios responde más a una decisión personal que a una necesidad imperiosa.
En este sentido, las audiencias provinciales han fijado criterios que permiten la extinción cuando, por ejemplo, un hijo con formación previa y edad de trabajar (en torno a los 25 años) decide iniciar nuevos estudios, prolongando así una dependencia que podría ser evitable.
La clave, por tanto, no es la edad en sí misma, sino la actitud del hijo hacia su propia autonomía. Como concluye la abogada, ante la duda, el camino no es la acción unilateral, sino la presentación de pruebas ante el juez para que sea este quien determine si la segunda carrera es un proyecto de futuro legítimo o una estrategia para postergar la independencia.