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La colonización de las administraciones públicas por los políticos fomenta la corrupción

Corrupción es la palabra de moda. Nos desayunamos diariamente con ella percibiéndola la ciudadanía como algo rechazable. El sentido común se alinea así con una de las definiciones de la Academia de la Lengua: “Deterioro de valores, usos o costumbres. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquella”. Como sinónimos se citan: “soborno, cohecho, compra y coima “. Como antónimos: Honradez e integridad.

Su comprensión pasa por una sistematización con los elementos específicos y comunes de cada variante. Primero está la corrupción económica frente a la institucional. En segundo lugar, la pública frente a la privada. Ninguna de las modalidades indicadas son compartimentos estancos.

La corrupción económica precede a la institucional en el tiempo. En la institucional se reseña que, con la explosión de la corrupción mediante organizaciones criminales sofisticadas, suelen colaborar a su fin agentes privados y públicos.

¿Porque ese auge de la corrupción en países con controles en la ejecución del gasto público? Es así porque falla la metodología tradicional de control y represión por el crecimiento exponencial de ciertas variables que se señalan:

--El creciente porcentaje del Producto Interior bruto que gestiona la Administración como prestadora de bienes y servicios en el mercado.

--La colonización de las Administraciones por políticos que sustituyen la profesionalización de los funcionarios y el carácter reglado de su actividad por un amateurismo que genera discrecionalidad, sino la arbitrariedad, en la ejecución del gasto público.

--El gran incremento de flujos monetarios en la economía mundial fruto, principalmente, de: una economía sumergida con su origen en actividades criminales (narcotráfico, prostitución, terrorismo etc.) que busca su blanqueamiento insertándose en las economías regulares; un incremento desmesurado de la masa monetaria en circulación. Es el resultado de la frenética actividad emisora de dinero por los bancos centrales a gastar por las Administraciones, sin criterio de mercado, con el objetivo de seguir dopando la economía.

El déficit de controles en democracias, como la española, hace inviable el mandato constitucional según el cual, respecto del gasto público “.. su programación y ejecución responden a criterios de eficiencia y economía (artículo 31.2 de la CE). Estando la avaricia ínsita en la condición humana, el campo está abonado para la picaresca castigada en el Derecho Penal. Las conductas penales son de creación paulatina a medida que las conductas corruptas han ido creciendo.

La corrupción, sino lo consigue plenamente, amenaza la aplicación general de la ley al crear una sociedad dual en la que le ley no se aplica a una Nomenclatura como sucede en los regímenes autoritarios. Estos han sucedido a democracias, muchas veces por el triunfo de la corrupción, eliminando la igualdad ante la ley, eje cardinal del Estado de Derecho. Así como Aristóteles afirmaba que la demagogia era previa a la tiranía, en nuestro tiempo APPLEBAUM (Autocracy Inc) califica a los gobiernos democráticos, infiltrados al más alto nivel por la corrupción, como cleptocráticos (gobierno de los ladrones), preludio de los autoritarios.

Una desiderata de los corruptos en las administraciones es la impunidad o exención de responsabilidad de sus actos criminales enriquecedores de ellos y sus próximos. Para ello intentan eliminar parcialmente, sino totalmente, los controles que funcionan en peor o mejor medida en los Estados de Derecho. Objetivo primario es la Corrupción del Poder Judicial y su brazo ejecutor, las Fuerzas de Seguridad. Estos pilares de la democracia necesitan urgentemente adecuar sus herramientas a la gravedad de la situación.

España no es ajena a esa degradación. Vive el paroxismo en la lucha contra la corrupción al ser esta dificultada por un ejecutivo teñido de rasgos cleptocráticos. No son suficientes los medios legales actuales. La tipificación penal de conductas corruptas se ha hecho muchas veces en caliente, sin una sistemática coherente y sin enfatizar el peligro de las organizaciones corruptas para el Estado democrático. Su riqueza de medios las permite infiltrarse en todos sus niveles.

Una política penal efectiva para la investigación de la corrupción es la llamada premial o de clemencia (leniency policy) que en países azotados por organizaciones criminales, como Italia y Estados Unidos, tantos éxitos ha cosechado. Consiste, en reducir, sino eximir de penas, a los partícipes en delitos ejecutados por una pluralidad de personas integradas en organizaciones criminales cuando colaboran con la Justicia para obtener pruebas decisivas para captura de otros responsables.

Suele complementarse con políticas de fomento de la denuncia voluntaria (WHISTLEBLOWING), con protección de denunciantes (Así Ley 2/2023 que traspone la Directiva de la UE 2019/1937). Las conductas premiales, se encuentran en diversos tipos del vigente Código Penal considerados como comportamientos corruptos (cohecho, art. 426 C.P, malversación, art 434 C.P, y organización criminal art 570 quater C.P ap. 4).

Sin embargo, no se contemplan en delitos como el tráfico de influencias prevaricación y fraudes, (arts 429 y ss., 404 y 436 del C.P) que operan como delitos unidos a los típicos (conexos). Para estos solo operarían las normas genéricas favorables al delincuente del C.P. (art. 21. 4ª y 3ª Atenuantes). (art. 20 Eximentes).

En estos momentos de involución democrática hay que mejorar los instrumentos legales de la lucha contra la corrupción. Se sugieren los siguientes:

- Superar la asistemática regulación penal configurando sus premios categóricamente para dar mayor certeza jurídica a los arrepentidos.

- Generalizar la facultad premial a los delitos de tráfico de influencias, prevaricación y fraudes.

- Extender la cláusula premial del cohecho a la autoridad o funcionario público que participe en aquel. Hoy solo se aplica al particular.

- Extender la cláusula premial de exención, del cohecho, a todos los delitos citados por su potencial eficacia que ahora no se produce por la CICATERA regulación de la misma. ¿No es ineficiente que al arrepentido clave de una importante organización criminal corrupta el M. Fiscal solicite 7 años de cárcel?

- Potenciar la competencia jurisdiccional del juez de instrucción para examinar, junto a los indicios de delitos, la concurrencia de elementos para que el juzgador aplique ulteriormente o no cláusulas premiales.

- Garantizar al arrepentido recursos para que pueda llevar una vida digna y sin riesgos de represalias. No me atrevo a proponer premios económicos, como sucede en EE.UU en las infracciones bursátiles y otras, pero el tema hay que examinarlo con todo el rigor que la eficacia de la medida exija y sin prejuicio alguno.

Como señala Applebaum (op. Citada). “Ninguna democracia está segura… Pueden ser destruidas desde dentro y desde fuera también, mediante la división y la demagogia. O pueden ser salvadas. Esto solo se producirá si aquellos que vivimos en ellas estamos deseosos de hacer el esfuerzo que las salven.”

El reto está lanzado. Lo puede aceptar la oposición anunciando ya la reforma y realizándola si llegara al poder. Por la retroactividad de las normas penales, sus efectos de saneamiento comenzarían ya. Si presuntos delincuentes tienen dudas para colaborar hoy con la justicia, el anuncio de una futura mejora premial podría desencadenar de inmediato una mayor colaboración con aquella.

JOSÉ FRANCISCO MATEU ISTÚRIZ, Abogado del Estado.

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