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"Debería reclamarte 50 euros": El polémico mensaje de un hostelero después de que un empleado renunciase a su puesto durante el periodo de prueba

La cuenta SoyCamarero, conocida por visibilizar situaciones de abusos laborales en el sector de la hostelería, ha difundido una conversación que refleja las tensiones que pueden surgir en el periodo de prueba.

En los mensajes intercambiados entre un hostelero y un empleado que decidió no continuar en el puesto, el empresario confirma el abono de los 78,97 euros correspondientes a las dos jornadas trabajadas, pero añade un cálculo que ha generado controversia: el alta en la Seguridad Social y los gastos de gestoría ascendieron a 129 euros, por lo que, según su argumentación, el trabajador debería pagarle 50 euros.

La secuencia de mensajes comienza cuando el empleado avisa de que no acudirá a trabajar porque ha decidido no firmar el contrato por motivos personales.

El hostelero responde horas después con un mensaje en el que manifiesta su malestar y desglosa los números. “Te corresponden 78,97€ por 2 días trabajados, pero a nosotros darte de alta en seguridad social y gastos de gestoría nos ha costado 129 €. Es decir, debería reclamarte 50 €”, escribió.

El periodo de prueba, un escenario con reglas claras

El intercambio refleja una interpretación particular de la relación laboral durante el periodo de prueba.

Según el Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de prueba tanto la empresa como el empleado pueden desistir de la relación laboral sin necesidad de preaviso (salvo pacto en contrario) ni indemnización.

No obstante, el trabajador siempre mantiene el derecho a percibir el finiquito por los días trabajados y la parte proporcional de vacaciones y pagas extras.

Es importante subrayar que cualquier intento del empresario de repercutir al trabajador los costes administrativos de la contratación, los gastos de gestión o las cotizaciones a la Seguridad Social es nulo e ilegal.

Estos conceptos forman parte del riesgo empresarial y son responsabilidad exclusiva del empleador, por lo que no pueden ser descontados del salario ni reclamados al empleado bajo ninguna circunstancia profesional ordinaria

Lo que ha llamado la atención es la pretensión del empresario de repercutir al trabajador los costes administrativos derivados de la contratación, una práctica que expertos en derecho laboral suelen considerar improcedente, ya que los gastos de gestión y cotización social corren por cuenta de la empresa como parte de su actividad.

La publicación ha generado miles de reacciones divididas. Por un lado, algunos usuarios respaldan la postura del hostelero argumentando que la falta de compromiso del trabajador genera un perjuicio económico en un sector con márgenes ajustados.

Por otro, la mayoría critica la pretensión de facturar al empleado unos costes que son inherentes a la contratación y que la empresa asume por su propia iniciativa. El debate se extiende también a la forma en que se comunicó el desistimiento por parte del empleado, que algunos consideran poco profesional al no haberlo hecho con antelación, aunque legalmente no estuviera obligado a ello.

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