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Suspendido por emitir un criterio técnico: la denuncia de un comisionado

Existe un patrón insidioso en la evolución de ciertos sistemas administrativos. Una institución técnica emite análisis que afecta intereses consolidados. Para disuadir futuras expresiones incómodas, se persigue al funcionario que la formuló. Pero no mediante prohibición explícita. Se lo sanciona por haber ejercido la función misma que la ley le encarga. El mecanismo es elegante: no se prohíbe la opinión técnica. Se castiga al técnico por haberla tenido. Es una trampa legal: lo que ayer era función, hoy es infracción.

Esta paradoja ilustra un problema que trasciende los casos individuales: la erosión silenciosa de la independencia técnica a través de mecanismos jurídicos que operan como herramientas de represalia selectiva.

En los órganos colegiados como el Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia, deliberar, razonar y votar no es una opción: es la esencia misma de la función. La construcción de criterios jurídicos –ya sea de forma oral o escrita– forma parte del deber funcional de quienes integramos estos órganos. Pretender que la formulación de un criterio implique, por sí misma, una obligación de abstenerse de votar no solo es jurídicamente insostenible, sino que haría imposible el funcionamiento de cualquier órgano colegiado en el país.

Más preocupante aún es cuando esa lógica se construye sobre bases jurídicas inexistentes. La utilización de interpretaciones que atribuyen contenido a normas que no lo tienen, o que presentan como doctrina consolidada lo que en realidad no existe, trasciende el error jurídico: se convierte en un problema institucional.

En ese contexto, he sido objeto de un procedimiento sancionatorio que concluyó con una suspensión de un mes en el ejercicio de mi cargo como comisionado de la autoridad de competencia. Los hechos son simples: elaboré, por encargo institucional, un criterio jurídico destinado a resolver un problema de funcionamiento interno del órgano –no vinculado a persona, empresa o interés privado alguno, sino referido exclusivamente a los alcances de la legislación de competencia sobre la operatividad institucional–, lo expuse en sesión y voté conforme a ese criterio. Esa conducta fue posteriormente calificada como infracción por el Consejo de Gobierno de turno.

El propio procedimiento reconoció la ausencia de los elementos que, conforme a la ley, justifican una sanción disciplinaria: no se acreditó dolo, ni beneficio personal, ni perjuicio económico para la Administración. Aun así, la sanción se sostuvo sobre la base de una construcción jurídica inexistente en el ordenamiento: la idea de un “interés profesional” derivado del hecho de que un funcionario defienda su propio criterio técnico.

Este punto es esencial. No se cuestiona aquí una conducta irregular ni un aprovechamiento indebido del cargo. Lo que se cuestiona es el ejercicio mismo de la función técnica: analizar, emitir criterio y sostenerlo. Y cuando ese ejercicio se convierte en causal de sanción, el mensaje institucional es claro: el problema no es la conducta, sino el criterio.

¿En qué circunstancias podría aplicarse esta lógica a otros técnicos? ¿A jueces que fundamentan sus sentencias y luego votan conforme a su criterio? ¿A inspectores que investigan y luego participan en decisiones finales? La independencia técnica no se erosiona mediante reformas explícitas. Se erosiona mediante decisiones que instalan precedentes. Y cuando esos precedentes están disponibles, el funcionario que deba elegir entre técnica incómoda y seguridad personal ya sabe el costo.

Lo notable es que esta causal se aplica de forma selectiva. El criterio para investigar no es la conducta objetiva, sino la vulnerabilidad particular de quién fue autor del análisis. Esto transforma la independencia técnica en lo opuesto: en una fuente de vulnerabilidad personal. La severidad de la sanción no guarda relación con daño comprobado, sino con la necesidad de enviar un mensaje.

Paralelamente, cuando la institución técnica emite análisis que afectan intereses consolidados, emerge un segundo mecanismo: la criminalización de la expresión. Si un funcionario expone hallazgos de un informe técnico validado internacionalmente –elaborado con apoyo económico de un organismo internacional–, esa exposición puede ser querellada por difamación. El argumento es que daña reputación. Pero el análisis no se cuestiona en su rigurosidad técnica. Se ataca en la esfera penal. El efecto es persecución paralela en dos frentes sin que la causa técnica sea jamás debatida en su mérito. Lo que emerge es una arquitectura integrada. No es accidental que procedimientos disciplinarios internos y querellas externas converjan sobre la misma conducta: el acto de expresar criterio técnico incómodo.

No escribo estas líneas como una defensa personal, sino como un ejercicio de transparencia. Los problemas que afectan la democracia no se resuelven ocultándolos. La confianza se construye permitiendo que los conflictos institucionales sean comprendidos públicamente, no apenas por protagonistas.

Un Estado de derecho se fortalece demostrando que puede procesar conflictos sin sacrificar los principios que lo sostienen. Cuando funcionarios con independencia técnica y administrativa legalmente reconocida pueden ser sancionados por arquitecturas jurídicas recién construidas, cuando esa sanción se aplica de forma selectiva, cuando el efecto es silenciamiento de futuras expresiones técnicas incómodas, lo que está en riesgo trasciende una carrera individual. Amenaza la independencia de las autoridades técnicas frente al Poder Ejecutivo. Y con ella, la capacidad del Estado para operar sobre evidencia en lugar de conveniencia política.

grojas@coprocom.go.cr

Guillermo Rojas Guzmán es comisionado propietario del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).

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