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El diplodocus de la legítima

Abc.es 
Tiempos inciertos; tiempos de cambios a todos los niveles. En materia sucesoria, los cambios en la familia exigen revisar la legítima de los hijos en los territorios regidos por el Código Civil. Pongo un ejemplo: en el último año, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha enfrentado al desagradable problema de la desheredación de hijos distanciados de sus padres a causa del divorcio. La desheredación permite al causante apartar a sus hijos de la legítima que les corresponde por ley. Y, cuando rige el Código Civil común, esa legítima es importante: el progenitor al fallecer está obligado a destinar dos tercios de la herencia a los hijos. En este artículo, voy a referirme a los territorios regidos por el Código Civil, porque en España la variedad sucesoria es la regla. Hay territorios en los que no existe más que una legítima formal, como Navarra, o ni tan siquiera legítima, como la tierra de Ayala; otros en los que el hijo legitimario recibe un crédito por una cuarta parte que puede reclamar al heredero, quien podrá pagarlo en bienes o en dinero; y otros, como Galicia, que han adoptado el modelo de la cuarta parte de los bienes hereditarios. Pero queridos lectores, las cosas no son tan sencillas como aparentan, porque estos derechos hay que proyectarlos en la situación económica de cada uno. Pensemos en una familia media con un patrimonio elemental: la propiedad de la vivienda habitual, alguna inversión en un plan de pensiones, un vehículo o una pequeña empresa, todo ello construido y acumulado a lo largo de una vida. ¿Se deben atribuir dos tercios de ese patrimonio a los hijos? ¿Qué van a obtener estos? La respuesta es muy poco. Y si además alguno de los hijos es menor o tiene necesidades especiales, y el padre o la madre quieren protegerlo por su situación personal, su margen de decisión será muy escaso. Pero sigamos con las actitudes sociales. Los padres tendemos a beneficiar a los hijos durante toda su vida: les proporcionamos una buena educación, másteres en el extranjero , estudios universitarios y alimentos hasta edades muy avanzadas. Es decir, como dicen autores americanos muy solventes, invertimos en nuestros hijos sin esperar un retorno. Son los hijos quienes se benefician, no los progenitores que realizan estas inversiones. En una época de crisis de la vivienda, puede ocurrir, además, que el progenitor propietario proporcione a su hijo una vivienda para que pueda emanciparse o fundar una familia, o que le transfiera alguna cantidad para adquirirla. Añadamos a esto que la esperanza de vida se va alargando. Según el INE, en 2023 la esperanza de vida al nacer era de 81,1 años para los hombres y de 86,3 para las mujeres, con una media de 83,3 años. En una gran mayoría de casos, cuando fallecen los padres los hijos ya están jubilados. Si la legítima se pensó históricamente para facilitar la vida de quienes se quedaban sin sus padres, que eran los proveedores de alimentos, ¿cumple esa función cuando el hijo ya cobra su pensión de jubilación y ha terminado su vida laboral, en la que acaso sus padres invirtieron? Alguien me responderá que los mayores tienen más necesidades económicas: residencia, salud, ayudas personales para sustituir los déficits que produce la edad. Todo esto está muy bien, pero quien va a causar la sucesión tiene esos mismos problemas, y un principio de la dignidad humana es valerse económicamente; ello incluye también lo que hace muchos años Reich, en un citadísimo artículo en el 'Yale Law Journal', calificó como nueva propiedad, entre otras cosas las ayudas sociales. Estas reflexiones muestran dos muros difíciles de salvar: las personas deben prestar alimentos a sus hijos, a menudo hasta edades muy avanzadas, y cuando hacen testamento se encuentran con que deben seguir atribuyéndoles una parte importante de los bienes que han conseguido ahorrar. Las sociedades han intentado siempre resolver el problema que presentan las sucesiones en las economías familiares. Tan pronto como 1585, Felipe III, II en Cataluña, aprobó en las Cortes celebradas en Monzón una Constitución titulada 'Zelant per la conservación de les cases principals'. Su finalidad fue evitar la dispersión de patrimonios en un siglo, el XVI, en que la pujanza económica de Cataluña había decaído y era económicamente inviable partir los bienes entre los hijos para que pudieran recibir lo que por legítima les correspondía según el derecho romano. La legítima quedó en una cuarta parte, con independencia del número de hijos del causante, y el heredero podía pagarla en bienes o en dinero, según resultara más cómodo en cada herencia. No voy a reseñar las consecuencias sociales, bastante beneficiosas, que ello produjo. En cambio, Castilla mantuvo los mayorazgos hasta entrado el siglo XIX y, cuando se redactó el Código Civil , legisló contra la desigualdad que aquello producía en el seno de la familia. Con los dos tercios se pretendía una cierta democratización de la herencia, permitiendo, eso sí, una pequeña libertad para que el testador pudiera atender algunas finalidades beneficiosas para la sociedad y para la propia familia. Estas son las razones históricas, pero la pregunta es si un legislador del siglo XXI puede seguir apoyándose en esos presupuestos. El muro doble al que se enfrenta un progenitor ha crecido: durante su vida se acumulan obligaciones económicas respecto de los hijos y, en muchas ocasiones, de los nietos; y, al morir, reaparece la obligación de reservarles una parte sustancial del patrimonio. Lo que en origen pudo responder a una determinada organización familiar acaba convirtiéndose, en la práctica actual, en un diplodocus sucesorio. Y que no vengan ahora los puristas a explicarme qué ocurre con las donaciones hechas por los padres a los hijos. No estoy hablando de teorías jurídicas, sino de realidades sociales que el derecho no ayuda a solucionar y que, algunas veces, contribuye a enredar. ¿Se han iniciado estudios sociológicos sobre estas cuestiones? ¿Se ha estudiado el impacto que los divorcios tienen en las sucesiones? ¿Se ha pensado que, cuando los padres invierten en sus hijos, no siempre están cumpliendo una obligación estrictamente alimenticia, sino proporcionándoles un medio de vida? Con las debidas distancias, los romanos ya obligaban a computar lo que el padre había dado al hijo para obtener un cargo público cuando ello debía hacerse pagando. ¿Ha pensado algún gobierno en este país que debería abordarse seriamente una regulación conjunta sobre familia y sucesiones? Dejo aparte las autonomías con competencia civil que, mejor o peor, ya lo han hecho. No es cuestión de ideología. Es cuestión de examinar una realidad que avanza muy deprisa y nos está pillando desprevenidos, con la consiguiente desazón. Los ciudadanos tendemos a pensar que todo se acaba con el divorcio: se acaba el matrimonio, pero no la familia, que sigue estando ahí. La legislación sobre familia ha ido avanzando, pero las sucesiones siguen donde estaban hace casi doscientos años. ¿Dejaremos que el diplodocus siga avanzando?

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