Organizaci?n se suma a regulaci?n en materia de objeci?n de conciencia apegada a derechos
El Grupo de Informaci?n en Reproducci?n Elegida (GIRE) se sum? al exhort? de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n para que el Congreso efect?e una regulaci?n apegada a derechos humanos en materia de objeci?n de conciencia a efecto de no impedir que las mujeres interrumpan un embarazo de manera legal y segura.
?La objeci?n de conciencia no debe impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos, en este sentido, los ministros exhortaron al Congreso a legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y orden? notificar al Congreso y al Ejecutivo a trav?s de la Secretar?a de Salud y las legislaturas locales. Desde GIRE nos sumamos al exhorto del m?ximo tribunal del pa?s para que se legisle siguiendo lo establecido en la sentencia, y se protejan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar", indic? en un comunicado.
La Corte se?al? que la objeci?n de conciencia no es absoluta y que para que su reglamentaci?n y ejercicio sea constitucionalmente v?lido es necesario que se ci?a a ciertos l?mites, entre ellos, que sea de car?cter individual, que se trate de una aut?ntica contradicci?n de conciencia en un contexto constitucional y democr?tico, y que respete los derechos humanos de otras personas.
El proyecto discutido por los ministros los d?as 13, 20 y 21 de septiembre se?ala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constituci?n y en las leyes sanitarias del pa?s, se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligaci?n de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminaci?n.
?La Corte reconoci? la objeci?n de conciencia como un derecho del personal m?dico y de enfermer?a que no podr? invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia m?dica.
?Sin embargo, su deficiente regulaci?n provoca que se vulneren derechos como la certeza jur?dica y el derecho a la salud, por lo que declar? la invalidez del art?culo 10 Bis de la Ley General de Salud?.
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