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¿Puede Cataluña tener las competencias exclusivas en inmigración?

A última hora de la tarde de ayer y contra todo pronóstico, el partido del prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, salvó finalmente los dos decretos del gobierno a cambio de la “delegación integral de las competencias de inmigración a la Generalitat” , según anunciaron los independentistas a través de Twitter. Sin embargo, este anuncio ha despertado serias dudas con el actual marco legal en la mano.

Todavía sin grandes datos sobre el pacto entre Junts y el PSOE. A estas horas solo conocemos lo anunciado por los independentistas, la Constitución es clara respecto a las competencias en inmigración. El artículo 149 de la Carta Magna señala cuales son las competencias que el Estado tiene en exclusiva, entre ellas, nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

 Si analizamos lo que dice el Estatuto catalán, en su artículo 138, bajo el epígrafe Inmigración están detalladas las atribuciones al gobierno autonómico. En concreto, explica que corresponde al gobierno catalán “la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación”, además de “el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social” o “el establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas”.

Sin embargo, estas competencias quedan diluidas con la sentencia la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 fue hecha pública el 28 de junio de 2010 y señala que es a la legislación estatal a la que corresponde libremente determinar los concretos términos, formas y condiciones de la participación de la Comunidad Autónoma a la que se refiere el precepto, debiendo en todo caso quedar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los organismos e instituciones del Estado.

Ante las críticas a esta cesión, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha señalado que “vamos a desarrollar una ley orgánica para delegar las competencias y llevarla al parlamento”, ha dicho en una entrevista en TVE. Ante la insistencia de los periodistas respecto a cuáles serán los cambios en el día a día de esta cesión, Bolaños ha subrayado que será “la ley orgánica” la que detalle las concesiones.

Los expertos consultados por LA RAZÓN señalan que estamos ante un agravio entre comunidades además de un "vaciamiento competencial del Estado".

En este sentido, José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Rey Juan Carlos asegura que la utilización del artículo 150.2 CE que posibilita transferencia o delegación de competencias exclusivas del Estado, "supone un nuevo vaciamiento competencial del mismo, también de su coste económico y una barbaridad de fondo: imaginemos que Canarias o Anadalucía también la tuvieran y fueran diferentes". En su opinión, "todo ello se agrava teniendo en cuenta que somos frontera europea". Muy crítico con el acuerdo, el constitucionalista asegura que "otra cuestión sería que se delegasen a Cataluña determinadas competencias más vinculadas no a la migración en sí sino al tratamiento interno posterior (por ejemplo permisos de trabajo, empadronamiento…) aunque también creo negativa dicha delegación". Añade que "no se pueden ceder competencias exclusivas del Estado aunque lo permita el 150.2 CE por motivos de supervivencia política personal. Hay que estudiar pies y contras, temas fiscales, intereses nacionales y europeos". En definitiva, en su opinión, "ningún país puede renunciar a una política de Estado como la inmigración y menos España por su situación estratégica".

De la misma opinión es Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, quien asegura que la transferencia sería “complicada” porque el artículo 149 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia sobre la inmigración. Añade que puede ser sujeto de transferencia pero “necesitaríamos un acuerdo parlamentario” mediante una ley orgánica. Además, choca con el principio básico de soberanía, añade. “Una Comunidad Autónoma que no es soberana no tiene capacidad de poder controlar a qué sujeto entra o no entra y más aún cuando somos miembros de la UE. Son los estados miembros y no las regiones”. En su opinión, podría darse el caso de que haya algún tipo de colaboración entre las comunidades y el estado en materia social o asistencia pero en ningún caso en términos de permitir o no la entrada a un territorio. Para el experto, estamos ante “un lógico agravio” con otras comunidades. “La capacidad de acceso a las competencias es una capacidad que tiene todo el mundo en igualdad para que no haya ciudadanos de primera y de segunda”. A renglón seguido, añade, que esta situación “de dar todo lo que se pida; estamos en una situación que se está vulnerando la Constitución claramente”. Y, concluye, “habrá que esperar a ver cómo se materializa”.

Este anuncio ha sido criticado por la Confederación Española de Policía (CEP), que señalan que “esta cesión, que se plantea materializar utilizando un mecanismo excepcional contemplado en el artículo 150.2 de la Carta Magna y que requiere la aprobación de una Ley Orgánica de desconcentración de esa competencia exclusiva del Estado, no obedece a un proceso sosegado y riguroso de análisis de necesidades. Tampoco es la conclusión de un debate en el que se haya acreditado que la gestión compartida de las políticas migratorias es más eficaz o va a beneficiar más a los ciudadanos. Al contrario, la medida anunciada hoy responde a aplicación de un criterio de conveniencia política -plenamente legítimo, pero de consecuencias evidentes en el ámbito migratorio- cuyo fin último no es la mejora de una política pública sino el paliar una debilidad parlamentaria

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