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Presidente de la comunidad de vecinos: ¿puedo negarme a serlo si estoy alquilando el piso?

La representación de una comunidad de vecinos no es tarea sencilla, ya que aquellos que ocupen el cargo de presidente deberán asumir una serie de obligaciones y responsabilidades para el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios.

El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente es un cargo de carácter obligatorio en todos los edificios de propietarios y "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

La figura del presidente se elegirá a través de una votación por parte de los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio –cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto– o sorteo aleatorio. No obstante, la normativa vigente establece que sólo podrá ser presidente un propietario o copropietario de alguna de las viviendas del edificio, quedando exentas las personas que viven de alquiler o que son ajenas a la comunidad.

Pero, ¿qué ocurre si soy propietario y me toca ser presidente de un piso que tengo alquilado? Los propietarios o copropietarios a quienes les toque ser presidente de la comunidad deberán aceptar el cargo, tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa. Aunque muchos quieren eludir esta posición al tener que asumir una serie de obligaciones y responsabilidades que afectan directamente al buen funcionamiento de la comunidad de vecinos, tan solo existen algunos que podrán librarse de serlo, siempre y cuando puedan demostrarlo de forma fehaciente:

  • Tener el piso alquilado: uno de los motivos por los que un propietario no puede ser presidente de la comunidad es tener el piso alquilado y, por consiguiente, no vivir en él. "En este caso puede argumentar que, al no poder estar al día de las necesidades que atañen a la comunidad, por habitar en otro edificio, no está capacitado para tener el cargo de presidente", asegura el portal inmobiliario.
  • Tener una condiciones laborales adversas: cuando el propietario pueda demostrar que por motivos laborales –ya sea por horario, viajes frecuentes, etc.– no pueda desempeñar sus funciones como debería, ni estar al día de las necesidades de la comunidad.
  • Ser mayor de 65 años o estar en situación de discapacidad: todas las personas que tengan más de 65 años, que estén en situación de discapacidad o tengan alguna enfermedad crónica también pueden evitar ser presidentes de la comunidad.

"Es imprescindible que, sea cual sea la causa, el propietario justifique de forma fehaciente los motivos que le impiden ser presidente de la comunidad. Eso sí, la última palabra la tendrá un juez, que será quien determine si acepta o no la renuncia de la persona elegida para el cargo", concluye el portal inmobiliario.

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