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Un tribunal declara nulo el despido de una trabajadora por producirse cuando estaba embarazada

Un tribunal establece que las embarazadas no pueden ser despedidas mientras se encuentra<n en esa situación, a pesar de no haberse vulnerado derechos fundamentales. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) en el caso del despido de una trabajadora de una tienda, ya que, a pesar de que no se ha demostrado que su cese se debiera al conocimiento de su embarazo por parte de la empresa, este hecho se produjo durante esa situación.

La sentencia estima de manera parcial el recurso de suplicación que fue presentado por la empleada en contra de la dictada por el juzgado de lo Social de Murcia, al que se le atribuyó su demanda. Este declaró que el despido no era nulo ni improcedente, ya que se produjo por finalización de contrato.

De hecho, a diferencia de lo que la demandante sostenía, lo que señala la Sala es que no se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales. De este modo, no se le acredita recibir la indemnización que la mujer había solicitado. Además, subraya que esto se debe a que en el juicio no se acreditó que la empresa optara por la finalización de dicha relación laboral tras conocer su embarazo.

Sin embargo, se argumenta que el cese se produjo cuando ella se encontraba en esa situación, de manera que sí se considera un despido nulo, dado que la afectada gozaba de la protección que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, la empresa ha sido condenada a readmitir a la empleada, además de pagarle los salarios de tramitación correspondientes.

Por otra parte, el pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo (TS) dictaminó que debe acreditarse que se haya producido algún tipo de discriminación con motivo de su estado para que las mujeres embarazadas reciban alguna indemnización por un despido nulo. Se trata de una sentencia con la que se dio respuesta al caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyo recurso fue rechazado por el tribunal.

Igualmente, un juzgado de lo social de Madrid declaró nulo el despido, ordenando la readmisión de la empleada y el abono de los salarios dejados de percibir en todo ese tiempo, en torno a unos tres meses y medio. Así, se estableció que "dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva". De hecho, destaca que la sentencia recurrida recoge "factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores".

También se recordó que, "invariablemente", tanto el Supremo como el Constitucional "han venido declarando que un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo, por discriminatorio".

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