Estos son los plazos máximos de los pensionistas para notificar cambios personales y entregar documentos obligatorios
Para cobrar una pensión hay que cumplir una serie de requisitos, tanto en el momento de su creación como durante todo el periodo de cobro. En caso de producirse algún cambio, es necesario notificarlo a la Seguridad Social. Además, también hay que realizar una serie de trámites de forma periódica. Estos son los plazos que debe tener en cuenta para llevar todo el papeleo al día y evitar perder su prestación.
Los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social deben comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:- Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
- Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...
De no hacerlo, se suspenderá el cobro de la prestación de forma cautelar. Además, si se presenta la documentación solicitada trascurridos más de 90 días, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.
En el caso de cambios de entidad bancaria, el usuario podrá autorizar a su nuevo banco que comunique el traslado directamente a la Seguridad Social, para que así no sea el ciudadano el que tenga que realizar nuevas gestiones o comunicaciones.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, si vive en el extranjero, para seguir cobrando una pensión es necesario entregar un documento: el certificado fe de vida, el cual acredita que una persona está viva, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
"Para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social", según explica en su web el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por lo tanto, el plazo para entregar este documento acaba el 31 de marzo.
Por su parte, los beneficiarios de pensiones no contributivas por jubilación o incapacidad también están obligados a entregar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
De nuevo, un incumplimiento en la entrega de estos documentos conllevará una suspensión cautelar y el pago se realizará con una retroactividad máxima de 90 días a contar desde la fecha en la que se presente el papeleo y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.