Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones autonómicas que ofrece la Región de Murcia
La campaña de la Renta se vuelve a dar cita, como cada año, con miles de contribuyentes en España, los cuales dispondrán de cerca de 3 meses, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, para ponerse al orden con Hacienda a través de sus declaraciones del IRPF. Para ello, es importante contar con toda la información posible a la hora de realizarla, de manera que se eviten posibles errores y no se pague de más.
Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones a modo de beneficios fiscales mediante las cuales los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos pagarían menos en su declaración. En TaxDown, plataforma digital que ofrece la realización de la declaración de la renta, han recogido las deducciones correspondientes con la Región de Murcia. A continuación, detallamos cada una de ellas, de modo que aquellos ciudadanos que residan allí puedan conocerlas y comprobar si pueden beneficiarse de algunas de esas rebajas fiscales, sacándole el máximo rendimiento a su declaración de la Renta para este año.
1. Para mujeres trabajadoras
Esta deducción es para mujeres que trabajen por su cuenta o para alguien más, estén registradas en la Seguridad Social, ganen menos de 20.000 euros al año y tengan hijos menores de 18 años o cuiden de alguien que dependa de ellas.
La cantidad que se puede deducir es de 300 euros por el primer hijo, 350 euros por el segundo hijo, 400 euros por el tercero o sucesivos y también 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Los requisitos que se piden para poder acceder a las mismas son:
- Que los hijos sean menores de 18 años.
- Que la persona dependiente sea mayor de 75 años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Que conviva con ella durante más de 183 días al año; que la mujer esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
- Que no gane más de 20.000 euros en la declaración individual, ni 40.000 euros en la conjunta.
2. Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
Para recibir esta ayuda, necesitas vivir en la Región de Murcia y ser parte de una familia con muchos hijos o tener una discapacidad de al menos el 65%.
La cantidad que se puede deducir es del 10% de lo que gastes en comprar tu nueva casa. El límite máximo de dinero que puedes ahorrar con esta ayuda es de 5.000 euros. Esto incluye el dinero que gastas en comprar la casa y los gastos que surgen cuando compras la casa que tienes que pagar.
En cuanto a los requisitos, estos son:
- Tener la residencia habitual en Murcia.
- Ser miembro de una familia numerosa.
- La compra de la nueva vivienda habitual tiene que haber sido dentro de los 5 años siguientes de haber tenido la consideración legal de familia numerosa, o si no, los 5 años siguientes a la adopción o nacimiento de cada hijo.
- Dentro de ese plazo de 5 años, se tiene que vender la vivienda habitual anterior, o ampliarse.
- La superficie útil de la vivienda compra sea un 10% superior a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
3. Por arrendamiento de vivienda habitual
Esta ayuda permite deducirse el 10% de lo pagado por el alquiler, sin contar ayudas recibidas, con un máximo de 300 euros por año y contrato.
Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener menos de 35 años, ser parte de una familia numerosa, o tener una discapacidad igual o superior al 65%.
- El alquiler debe ser de tu vivienda habitual y estar en la Región de Murcia.
- Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento presentado oficialmente.
- Tus ingresos y los de tu familia deben ser inferiores a ciertos límites.
4. Para jóvenes de 35 años o inferior por invertir en vivienda habitual
En este caso, permite deducir el 5% del dinero que inviertes en comprar, construir, ampliar o rehabilitar tu vivienda principal, incluyendo los gastos relacionados y, si es con préstamo, también los intereses y demás costos, con un límite de 300 euros al año, ya sea que declares tus impuestos solo o con tu pareja.
Los requisitos que se demandan son:
- La deducción aplica sin importar cuándo compraste o empezaste las obras en tu casa principal, siempre que haya sido después del 1 de enero de 2013.
- Debes vivir en la Región de Murcia y tener 35 años o menos al cierre del año fiscal.
- Tus ingresos totales deben ser inferiores a 24.107,20 euros, y los ingresos por ahorros no deben superar los 1.800 euros.
- La base máxima deducible es de 9.040 euros, menos cualquier otra deducción estatal que aplique, excepto por adaptaciones por discapacidad.
5. Régimen transitorio por invertir en la vivienda habitual
La deducción por invertir en vivienda habitual se ha suprimido y, en cambio, se ha establecido un “régimen transitorio”. Esto significa que podrán aplicarse esta deducción, de momento, las personas que cumplan los requisitos que detallamos en este apartado.
Cantidad que se puede deducir varía en función del año en que se invirtiera en la vivienda en cuestión:
- Si compraste o rehabilitaste tu casa entre 2001 y 2013: Puedes seguir aplicando una deducción especial, pero debes cumplir con ciertos requisitos, como tu edad.
- Si lo hiciste entre 1998 y 2000: Puedes obtener una deducción del 2% o 3% del dinero que gastaste. El 3% aplica si tu ingreso, después de restar deducciones personales y familiares, es menos de 24.200 euros y si no ganaste más de 1.800 euros en ahorros.
Los requisitos establecidos para acceder a esta deducción son:
- Para todos: Tu vivienda debe ser de nueva construcción.
- Para quienes compraron o rehabilitaron entre 2001 y 2013: Debes ser joven y cumplir con otros requisitos específicos de edad.
- Para quienes lo hicieron entre 1998 y 2000: Además de la nueva construcción, tu ingreso después de deducciones debe ser menor a 24.200 euros y tus ingresos por ahorros no deben superar los 1.800 euros para calificar para el 3%.
6. Por donar a entidades que protegen el patrimonio cultural de Murcia
Se trata de una deducción por realizar donativos a favor de la comunidad autónoma de Murcia, entidades dependientes o fundaciones. La cuantía que se puede deducir es de un 50% de las donaciones realizadas durante el periodo impositivo, siempre y cuando sean para proteger el patrimonio cultural de la Región de Murcia o promover actividades culturales y deportivas.
Los requisitos que se establecen para acceder a las mismas son:
- Las entidades deben estar inscritas en los registros respectivos de la comunidad autónoma de la Región de Murcia.
- Habrá que guardar la justificación de la donación, para que, en caso de requerimiento por parte de Hacienda, poder acreditarla.
- Deberá especificarse el número de identificación fiscal del donante y de la entidad, el importe y la fecha.
7. Por invertir en empresas que fomenten la investigación biosanitaria
La cuantía que se puede deducir en este caso es del 50% en ciertos impuestos por el dinero que dones, pero sólo si se hace a organizaciones registradas oficialmente en la Región de Murcia. Una vez realizada la donación, se solicitará el número de identificación y el de la organización a la que se donó, además de cuánto se donó y cuándo se hizo. Por ello, es importante guardar el recibo de la misma por si lo solicitan después. Asimismo, las organizaciones a las que se done deben estar oficialmente registradas en Murcia.
8. Por gastos en guardería
En esta ocasión, se puede deducir el 20% de los gastos educativos por los hijos que cumplan los requisitos. Aunque no podrán superar los 1.000 euros por hijo. Se aplica a los hijos que estén en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en centros autorizados e inscritos por la Conserjería de Educación.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser mayor de 30.000 euros en declaración individual y de 50.000 euros en conjunta.
Sobre los requisitos, estos son los siguientes:
- Tendrán derecho a aplicarse la deducción los padres que vivan con sus hijos escolarizados.
- Si vive con más de un progenitor o tutor, la deducción se divide por partes iguales en la declaración de cada uno.
- Habrá que guardar las facturas que acrediten estos gastos.
- Los conceptos que se satisfacen son: custodia, alimentación y adquisición de vestuario escolar.
- En el caso de recibir becas o ayudas, se reducirá el importe de la deducción hasta que se cubran los gastos o parte de ellos.
9. Por instalación de dispositivos de ahorro de agua
Aquí se puede deducir el 20% de lo invertido en dispositivos domésticos de ahorro de agua. El importe máximo a deducir es de 60 euros al año.
Además, las cantidades por adquirir estos aparatos no puede ser superior a 300 euros. Y hay que guardar los justificantes de la inversión, además de tener un reconocimiento previo de la Administración Regional de la instalación que se va a realizar.
10. Por instalación de recursos energéticos renovables
Se puede deducir el 10% del dinero que gastes en instalar estos sistemas de energía renovable. Aunque sólo hasta 1.000 euros cada año. Además, el total que gastes en estas instalaciones no debe superar los 10.000 euros para poder aplicar a esta deducción.
Los requisitos son los siguientes:
- Dónde instalarlos: Las instalaciones deben ser en tu casa habitual o en una propiedad que alquiles, pero el alquiler no debe considerarse como un negocio.
- Permisos: Necesitas un permiso previo de la administración regional antes de poder aplicar esta deducción. Debes informar a las autoridades de tu intención de usar esta deducción y obtener su aprobación antes del 30 de junio de 2024.
- Aumento de patrimonio: El valor de tu patrimonio debe incrementarse en la cantidad que invertiste en las instalaciones al final del año fiscal comparado con el inicio, cumpliendo con las normas generales del impuesto sobre la renta.
11. Por inversión en empresas de nueva creación
Se puede deducir el 20% de lo invertido, con un límite de 4.000 euros. En este caso, no hay límites de ingresos para aplicar esta deducción, es decir, puedes aplicarla si cumples los requisitos independientemente de lo que ganes.
Los requisitos que se marcan para el contribuyente son:
- La inversión tiene que haber sido durante el año que se crea o en el que haya una ampliación de capital, siempre que se haga en los 3 años posteriores a su creación.
- Esta inversión tiene que mantenerse más de 3 años.
- No se podrá tener más del 40% del capital social, ni sus derechos de voto.
Los requisitos para la empresa:
- La empresa tiene que ser una: A., S.L., S.C., S.A.L., S.L.L.
- Debe realizar una actividad económica, y no podrá dedicarse a la gestión de un patrimonio.
- Tiene que tener domicilio social y fiscal en Murcia.
- Debe tener empleados, y al menos una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la Seguridad Social durante el año de su constitución.
12. Por invertir en el Mercado Alternativo Bursátil
Se podrá deducir un 20% de lo invertido, con un límite de 10.000 euros. Aunque hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tendrás que mantener las acciones durante dos años como mínimo.
- La participación no puede superar el 10% del capital social.
- La entidad tiene que tener domicilio fiscal en Murcia.
- Tiene que realizar una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio.
13. Por gastos en material escolar y libros de texto
Esta vez, la cuantía que se puede deducir es de 120 euros por hijo, siempre y cuando estén en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.
Entre los requisitos, los hay por límites de ingresos. Así, para poder aplicar esta deducción, tus ingresos totales no deben superar ciertos límites:
- Si no eres parte de una familia numerosa, tus ingresos deben ser de 20.000 euros o menos si declaras solo
- De 40.000 euros o menos si declaras con tu pareja.
- Si eres parte de una familia numerosa, los límites suben a 33.000 euros en declaración individual.
- Y 53.000 euros en declaración conjunta.
También hay requisitos con relación a quien puede aplicarla:
- La deducción es para el padre, madre o tutor que haya pagado por los libros y material.
- Si más de una persona puede aplicarla, se reparte el beneficio por igual entre ellos.
- Si uno de los padres no necesita declarar impuestos, el otro puede aplicar la deducción completa si cumple con los requisitos.
Respecto a los descendientes que aplican: Solo puedes aplicar esta deducción para tus hijos que te permiten aplicar el mínimo por descendientes en tu declaración de impuestos.
Y en lo referente a los ajustes por becas: Si tus hijos recibieron becas o ayudas para los mismos gastos de material escolar o libros de texto, debes reducir la cantidad que deduces.
14. Deducción por adopción o nacimiento
Se puede deducir 100 euros por el primer hijo, 200 euros por el segundo y 300 euros si es el tercero o más. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser mayor de 30.000 euros en declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.
Asimismo, el importe se repartirá entre cada progenitor o tutor si se hace la declaración por separado. En el caso de hacerla conjunta, se aplica la totalidad.
15. Para personas con discapacidad
En este caso, se puede deducir unos 120 euros, frente a los 100 euros que eran anteriormente. Para ello, se debe tener acreditada la discapacidad igual o superior al 33%.
Igualmente, la suma de la base imponible y del ahorro no puede ser mayor de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en la conjunta.
16. Por conciliación
Se trata de una deducción para aquellas personas que tengan un empleado de hogar o familiar a cargo de los hijos. Así, la cuantía que se puedes deducir es del 20% de lo cotizado en la Seguridad Social, con un límite máximo de 400 euros.
En cuanto a los requisitos, se establece que:
- Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar.
- Además, hay que tener contratada a una persona a cargo del hogar familiar.
- Tener como mínimo un hijo de 12 años o menos.
- El titular del hogar, su pareja o cónyuge, tienen que ser madre o padre de los hijos de la unidad familiar. Además, tienen que recibir rendimientos del trabajo o actividades económicas.
- El total de tus ingresos y los de tu familia, sumando lo que ganas trabajando y otros posibles ingresos, no debe superar los 34,000 euros.
17. Por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas
Con esta ayuda se puede deducir 600 euros por cada persona mayor de esta franja de edad o por cada persona discapacitada.
Los requisitos que se deben cumplir para su acceso es:
- La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante al menos 183 días del año.
- El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad.
- Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá tener ningún vínculo de parentesco con el contribuyente.
- Se debe tener un documento acreditativo del acogimiento no remunerado, elaborado con la Conserjería de asuntos sociales.