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El Supremo rechaza que se pueda trabajar y cobrar la pensión de gran invalidez

El Tribunal Supremo ha rechazado que se pueda compaginar el cobro de la pensión de gran invalidez con otro trabajo remunerado. La excepción al cobro de esta incapacidad permanente es que el puesto en cuestión esté vinculado a labores marginales, intrascendentes y que no precisen de alta en la Seguridad Social.

Así lo señala una sentencia del 1 de abril de la sala de lo social del Supremo sobre un recurso por un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) referente a un trabajador de la ONCE que vendía cupones de dicha organización y pretendía compaginar esta actividad con el cobro de una pensión de gran invalidez.

Los hechos se remontan a 2017, cuando a un trabajador, peón agrícola, se le reconoció una incapacidad permanente total para el desempeño de sus funciones, y comenzó a vender cupones de la ONCE.

En enero de 2018 pidió la revisión del grado de invalidez que le fue denegada, por lo que planteó una demanda tras la cual se le reconoció la gran invalidez, pero la Seguridad Social rechazó abonarle la prestación a consecuencia de su trabajo remunerado en otra actividad.

El TSJA decidió que la pensión era incompatible con un trabajo remunerado con el argumento de que el objetivo de la pensión es sustituir la falta de rentas.

El Supremo remarca en su resolución al recurso que la ley general de la Seguridad Social dispone que "las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".

Pero los magistrados subrayan que la interpretación de la norma se refiere a "trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación y relieve" no a una actividad regular.

En este sentido, estos trabajos son aquellos "que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados" y que no den lugar a rentas y la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

La pensión de gran invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico. Por tanto, se cobra más que con el grado de incapacidad absoluta.

La cuantía está formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Respecto al importe del complemento, será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

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