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Estos son los jubilados pueden solicitar el nuevo complemento de la Seguridad Social de hasta 1.860 euros al año

Estos son los jubilados pueden solicitar el nuevo complemento de la Seguridad Social de hasta 1.860 euros al año

El complemento para reducir la brecha de genero entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones contributivas aprobadas a partir de esa fecha. Para 2024 asciende a 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de hasta cuatro

Hasta febrero de 2021 se le conocía como el complemento de maternidad para reducir la brecha de las pensiones, sin embargo, fue a partir de ese mismo mes cuando la Seguridad Social puso en marcha el nuevo complemento para reducir la brecha de género que, como su propio nombre implica, reconoce tanto a los hombres como a las mujeres. Ahora bien, en el caso de los jubilados varones, deberán cumplir una serie de requisitos específicos que se detallan a continuación.

Asimismo, según los últimos datos ofrecidos por el Gobierno de España, hay 40.891 pensiones con complemento de brecha por un hijo; 89.777, con dos hijos; 38.142, con tres; y 21.173, con cuatro o más hijos. De las 190.383 que lo están percibiendo, un 94% son mujeres. Por otra parte, para 2024, el importe es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de hasta cuatro hijos, de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

En este sentido, el complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. En cualquier caso, lo que se persigue con este plus es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta, directamente, en la cuantía de las pensiones de jubilación. Sin embargo, desde febrero de 2021, los hombres también entran en esta ecuación.

¿Qué pensionistas tienen derecho a cobrar por los hijos?

Serán beneficiarias aquellas personas (hombres y mujeres) que reciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

¿Cuáles son los requisitos si soy un jubilado varón?

La Seguridad Social especifica que para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Ahora bien, también se contemplan otros supuestos:

  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

¿Cómo se tramita?

El complemento para reducir la brecha de género se puede solicitar desde el portal Tu Portal de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. Si no se dispone de ello, puede solicitarlo de manera excepcional desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa: 901166565/ 915421176.

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