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Alquiler de vivienda: estos son los gastos que deben pagar el inquilino y el casero

Alquiler de vivienda: estos son los gastos que deben pagar el inquilino y el casero

El contrato de alquiler recoge los derechos y las obligaciones que ambas partes tendrán que cumplir

Claro y completo. Así es como debe ser el contrato de alquiler entre casero e inquilino. Y es que este documento debe recoger las obligaciones que ambas partes tendrán que cumplir, así como los derechos que tienen para evitar posibles malentendidos en un futuro. A pesar de que este contrato puede estar redactado correctamente, las dudas sobre quién tiene que pagar qué siguen aflorando. Por ello, desde el portal inmobiliario Fotocasa analizan los gastos a los que deberá hacer frente el inquilino y a cuáles el casero.

"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario", tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, aunque la normativa deja libertad a las partes para que estás puedan decidir quién pagara qué en algunos gastos, como el IBI o las cuotas de la comunidad; en otros, será más determinante qué deberá abonar el casero y el inquilino.

¿Qué gastos debe pagar el inquilino?

  • La fianza y la garantía adicional: "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", tal y como establece el artículo 36.1 de la LAU. Además, a esta cuantía se le puede añadir una garantía adicional que podrá ser de hasta dos meses el equivalente a la cuota mensual del alquiler, aunque esta no es obligatoria.
  • La renta mensual del alquiler: el inquilino deberá pagar la cuota del alquiler cada mes y su abono "habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes", según el artículo 17 de la normativa vigente.
  • Los gastos de suministros de la vivienda: el arrendatario también deberá hacerse cargo de los suministros básicos como agua, luz o gas, entre otros; aunque será el casero quién tendrá que darlos de alta o cambiar su titularidad. Según el artículo 20 de la LAU, "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario".
  • Las reparaciones por el uso diario de la vivienda: la vigente normativa establece que el inquilino no podrá hacer reformas en el piso sin el consentimiento del propietario "expresado por escrito". No obstante, si que estará obligado a hacer aquellas obras que sean necesarias para reparar los daños causados por el uso diario de la vivienda.

¿Qué gastos debe pagar el casero?

  • Los impuestos por ser propietario del piso: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos y la tasa de basuras son los impuestos que pagan los propietarios de una vivienda. No obstante, los caseros podrán repercutir estos impuestos en el inquilino, siempre y cuando conste por escrito en el contrato del alquiler.
  • El seguro de hogar y de impago del alquiler: ocho de cada diez hogares en España tienen un seguro del hogar. A pesar de que su contratación no sea obligatoria, será el propietario quién deba abonar su pago en el caso de querer contar con esta póliza. Esto mismo suceder con el seguro de impago del alquiler.
  • Las reparaciones para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad: "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", establece el artículo 21 de la LAU.

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